Modelo 110 y 190

Me gustaría saber si tanto en el mod. 110 como 190 es obligado incluir las percepciones no sujetas a retención. Gracias.

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En el 110 no, en el 190 sí
¿Pero entonces no cuadra 110 con 190?
Cuando compruebas el 190, te tiene que dar igual a la suma de los modelos 110 más las dietas y otras rentas exentas que sólo aparecen en el 190
¿Y qué puede ocurrir si por error no se han incluido en el 190 las indemnizaciones? Tampoco se han incluido en el certificado de retenciones del personal
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