Prestamismo laboral

Buenas tardes.
Llevo 19 años trabajando para una empresa que llamaré X. Hace 15 años, otra empresa, que llamaré Y, para la que trabajábamos con mucha frecuencia construyó una nave y oficinas y nos fuimos los trabajadores de las dos a dicha instalación. La propiedad de la nave es de la empresa Y.
Hace aproximadamente 10 años, el que era mi jefe y otros dos compañeros se van y crean una nueva empresa que nada tiene que ver con las dos anteriores. Yo me quedo sola en la empresa X como única trabajadora. Esta empresa pasa a tener el mismo gerente que la empresa Y, aunque mantiene sus accionistas originales, no sé la proporción, aunque presumo que la empresa Y es socia mayoritaria.
Pasan los años. Yo trabajo única y exclusivamente en trabajos para Y, mi puesto de trabajo sigue estando en la nave de Y. La empresa X no tiene más trabajador que yo. Mi jefe (que es gerente de esta empresa) es también el gerente y jefe de la empresa Y.
Ahora la empresa Y tiene muchos y graves problemas económicos, de forma que su intención es cerrar (antes pretenden vender las propiedades que tienen para saldar las deudas). Las dos empresas estamos con expedientes de regulación de suspensión, que se firmaron con acuerdo de sus trabajadores. Esta situación durará hasta octubre del presente año.
Ante este estado de cosas, un día tuve una cita con el asesor de la empresa Y para ver cuál es mi situación, puesto que la empresa X no tiene actividad propia, ni siquiera centro de trabajo. Él me confirma que la intención de la empresa Y es cerrar y que están buscando comprador, bien para la empresa como tal o los bienes por separado. Preguntado por mi situación personal, me dice que no sabe y que la intención es dejar la empresa X "que se vaya muriendo" (expresión literal). Ante mi insistencia en recordarles que en este estado de cosas yo no puedo buscar trabajo, puesto que en octubre, en teoría, debería reincorporarme a mi puesto cuando se termine la regulación, ni comenzar ningún proyecto autónomo, puesto que necesisto el dinero de la indemnización, él me propone firmarme el despido, siempre y cuando yo le firme un documento donde declare que me han pagado los días que me corresponden por despido objetivo (pago que no efectuarían).
Leyendo algunas cosas, me encontré con la definición de prestamismo laboral. Quería saber si mi situación corresponde a esta figura y qué opciones tendría en el caso de que así fuese.
Gracias y un saludo.
María José González.

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Se llama cesión ilegal de trabajadores y tu caso es de libro. Más obvio no puede ser, sobre todo porque la empresa POR no tiene actividad. Pero de momento creo que es mejor que no hagas nada mientras te sigan pagando y cotizando. Si POR te comunica un despido de cualquier tipo entonces será cuando demandas por cesión ilegal, lo cual te permitirá que tu optes entre ser empleado de POR o de Y. Obviamente elegirás de Y, para poder cobrar la indemnización, puesto que Y tiene bienes pero POR no. Si dejan de pagarte sin despedirte, entonces pon inmediatamente la demanda por cesión ilegal y la consecuente demanda de reclamación de cantidad a Y, para poder cobrar, porque si no te pagan les embargarán los bienes, con lo que no podrán venderlos.
Si esta respuesta te ha resultado útil, seas o no quien hizo la pregunta, colabora participando en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Gracias por la respuesta.
La única duda que me queda es que si espero a que finalice el expediente de regulación, probablemente la empresa Y ya no existirá, ya que están intentando liquidarla como te decía para poder pagar las deudas. Si yo espero hasta octubre y entre tanto ellos cierran la empresa Y, yo no podré reclamar nada a dicha empresa, puesto que ya no existirá, con la consiguiente pérdida de derechos y dinero, puesto que la empresa en la que figuro no tiene ningún bien en propiedad.
¿Podrás aclarme esto, por favor?
De nuevo gracias por tu esfuerzo.
María José González.
Entonces lo mejor es que pongas ya la demanda de cesión ilegal para ser considerada empleada de Y y que tengan que pagarte la indemnización de despido objetivo o la que se acuerde en el ERE. Es decir, que saques algo de lo que quede.
Mucho ojo que no es tan fácil vender los bienes de la empresa y después, cuando no quede nada, hacer un ERE para que pague el FOGASA. Eso es alzamiento de bienes. Deberías poner tu caso en manos del servicio jurídico de un sindicato.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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