Doble cambio de jefe

¡Hola! Mi caso es el siguiente:
Empiezo a trabajar en un restaurante como cajera el 5 de mayo del 2007, me hacen un contrato de media jornada por obra y servicio, a los 6 meses alquilan el restaurante a otra persona que decide quedarse con el mismo personal y por lo tanto continuo trabajando pero he firmado un papel el cual dice que sigo manteniendo la antigüedad y todos mis derechos pero paso a ser contratada por la nueva persona. Al cumplir un año en la empresa mi contrato pasa a ser indefinido a tiempo parcial. Después de llevar dos años y medio en la empresa me amplían el horario y me hacen un contrato indefinido a tiempo completo ahora después de 6 meses con este nuevo contrato, el antiguo y único dueño quiere volver al restaurante. Mis preguntas son las siguientes:
¿Tiene qué finiquitarme antes de irse el segundo jefe los dos años y medios que estuve a su nombre? ¿Qué tendría que pagarme (pagas dobles, vacaciones.)? ¿Las vacaciones de este año no podría cogerlas?
¿Estoy obligada a seguir trabajando con el primer jefe cuando se reincorpore? ¿Si no quiero cambiar de jefe pierdo mi derecho a ir al paro?
¿En el supuesto caso que el primer jefe quiera seguir continuando con mis servicios y yo también esté de acuerdo en seguir trabajando, puede cambiarme el turno que llevo haciendo hace dos años y medio? ¿Me puedo negar?
Necesito ayuda, estoy muy confundida con esta situación la verdad que no me apetece cambiar de jefe preferiría irme pero no con las manos vacías.

1 Respuesta

Respuesta
1
En esta situación tienes derecho a volver a ser subrogada, por lo tanto la empresa no tiene que finiquitarte ya que el nuevo empresario está obligado a mantenerte la antigüedad del año 2007.
Si tienes derecho a las vacaciones de este año.
Estás obligada a trabajar en tu empresa, si esta cambia de dueños los nuevos dueños están obligados a mantener las condiciones de los trabajadores, esto es la subrogación.
Si das tu baja voluntaria no tendrías derecho a prestación por desempleo.
Si solo trabajas en un turno, y siempre ha sido así, no pueden cambiarte de turno, en caso de hacerlo tienes derecho a reclamar judicialmente por modificación sustancial.
Si el nuevo dueño no quiere que trabajes solo le quedaría despedirte indemnizándote con 45 días por año trabajado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas