Soy delegado sindical, al pedir mis horas sindicales me doy cuenta que me están siguiendo y vigilando, que tengo que hacer?

Tengo miedo de correr riesgos o de hacer algo mal porque creo que es un investigador privado que puso la empresa porque quiere pillarnos cometiendo algún error.

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Bárbara, por desgracia no puedo atenderle pero existe creo la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son sus páginas principales creo,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Quizás, llegado el caso, también pudiera solicitarse la asesoría de un abogado y ayudarle ya a título personal para ponerle en comunicación con los expertos de la página. Lamento las moestias y no saber cómo ayudarle. Mucho ánimo.

Respuesta

La vigilancia y seguimiento a la que está siendo sometido podría ser considerada una violación de su derecho a la privacidad y, potencialmente, una conducta de acoso laboral. Estas acciones pueden estar en conflicto con varias normativas y derechos fundamentales, entre ellos. La Constitución Española, en su artículo 18.1, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La vigilancia no autorizada podría constituir una violación de este derecho.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 4.2.e que los trabajadores tienen derecho a "la consideración debida a su dignidad". Cualquier forma de acoso, vigilancia o control que no esté justificada puede considerarse una infracción de este derecho.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que los poderes públicos y las empresas deben respetar el derecho de asociación y sindicalización. La vigilancia de un delegado sindical podría interpretarse como una interferencia en la libertad sindical.

El acoso laboral está regulado en diferentes normativas, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el artículo 173 del Código Penal, que puede aplicarse en casos graves de acoso.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 11220724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Saludos cordiales,

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