La vigilancia y seguimiento a la que está siendo sometido podría ser considerada una violación de su derecho a la privacidad y, potencialmente, una conducta de acoso laboral. Estas acciones pueden estar en conflicto con varias normativas y derechos fundamentales, entre ellos. La Constitución Española, en su artículo 18.1, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La vigilancia no autorizada podría constituir una violación de este derecho.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 4.2.e que los trabajadores tienen derecho a "la consideración debida a su dignidad". Cualquier forma de acoso, vigilancia o control que no esté justificada puede considerarse una infracción de este derecho.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que los poderes públicos y las empresas deben respetar el derecho de asociación y sindicalización. La vigilancia de un delegado sindical podría interpretarse como una interferencia en la libertad sindical.
El acoso laboral está regulado en diferentes normativas, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el artículo 173 del Código Penal, que puede aplicarse en casos graves de acoso.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 11220724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:
Saludos cordiales,
Lexiter abogados online