Despido improcedente durante baja medica

Me parece haber leído en alguna parte que si se produce un despido improcedente estando de baja, se puede optar por seguir de baja, o algo así. No lo entendí muy bien, pero entendí que el tiempo que se opte por seguir de baja (o hasta que den el alta) se descuenta del tiempo que correspondería de paro.
Quisiera saber, ¿esto aplica para cualquier baja? ¿Incluso por una depresión no relacionada con el trabajo?
Y también ¿qué pasa con la indemnización? ¿Se cobra de inmediato o cuando finaliza la baja? ¿O se ve afectada?
Llevo 8 años en la empresa con contrato indefinido. Estuve año y medio de excedencia por cuidado de hijos, entiendo que esto también se cuenta como antigüedad. Hace 8 meses que volví de la excedencia.

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Mientras estás de baja quien te paga es la S.S., osea que a la empresa hasta que no te den el alta le seguirán pagando y a ti te constaran a efectos de paro como día trabajado.
  Las excedencias son tiempos muertos, pues te vas por tu voluntad y no cuenta como antigüedad.
Buenas tardes
Ante todo gracias por la respuesta, pero no he entendido bien.
O sea que si me despiden mientras estoy de baja, ¿seguiría cobrando mi sueldo? ¿Así no sea un acceidente de trabajo?
¿Y la indemnización?
Gracias
Tu mientras estas de baja en la mutua, es la que te paga el 100/100 , hasta que tengas el alta si es accidente laboral y si es por enfermedad laboral el 70 %.
¿Y la indemnización por el despido? ¿Se cobra recién cuando finaliza la baja?
Gracias
Actualmente ya si se puede despedir directamente aunque estés de baja, pero debes tener en cuenta que hay unos requisitos formales que deben cumplirse:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a su disposición simultáneamente a la comunicación una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de amortización por motivos económicos, el empresario puede dejar de poner a su disposición la indemnización y acabará pagando FOGASA.
- Concesión de un plazo de preaviso de 30 días computado desde la entrega de la comunicación al trabajador hasta la extinción del contrato.
- Durante el preaviso el trabajador tiene derecho, sin perdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo (en tu caso, estando de baja no se aplicará). Si no se concede el preaviso el empresario debe indemnizar por los salarios de ese periodo (30 días).
- Comunicación al representante de los trabajadores si los hubiera.
- Salvo el preaviso, el incumplimiento de los otros requisitos da lugar a la nulidad del despido.
- Aunque la forma sea objetiva por causas organizativas puede darse que no te fíes de que lo que se dice sea verdad, reclames y consigas un improcedente de 45 días por año (pero habría que estar a la realidad del caso en concreto y ver si se dan en realidad las causas organizativas - nuevos métodos de trabajo o redistribución de los recursos humanos para su optimización, a modo de ejemplo el exceso de plantilla-).
Gracias por la información, pero todo eso ya lo sabia.
Mi pregunta es concreta ¿cuándo cobro la indemnización? ¿En el momento del despido o cuando finalice la baja medica?
Gracias
En el momento que firmas el despido ya puedes cobrar la indemnización.

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