¿Rescisión de contrato con excedencia?

Voy a presentar ante el juzgado una rescisión de contrato por impago de nóminas y con la indemnización de 45 días por año trabajado y una reclamación de deuda. Me han dicho que suele tardar de 4 a 6 meses hasta que salga la sentencia y lo que me pasa es que me ha salido otro trabajo para incorporarme de aquí a un mes. Mi pregunta es,¿puedo pedir excedencia u otro tipo de permiso sin tener que esperar hasta que salga el juicio para poder aprovechar este otro trabajo? Ya que sé que si me voy perdería mis derechos.

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En principio sería preferible que hasta que salga la sentencia no abandonaras tu puesto de trabajo. Si bien existen sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en las cuales cuando los periodos impagados son muy grandes se estima que no puede alegar la empresa abandono del puesto de trabajo para evitar la declaración de la extinción del contrato de trabajo por impago. En este sentido las sentencias: TSJ de la Comunidad Valenciana 20/01/2006 TSJ de Madrid 13/07/2003 y TSJ de Cataluña de 22/01/2003. En cuanto a la posibilidad de pedir una excedencia podrías hacerlo siempre y cuando tuvieses al menos un año de antigüedad en la empresa, tal y como dice el art.46.2 del Estatuto de los Trabajadores y entiendo que representaría menos problemas que lo anterior, sobre todo si no es tu intención volver a la empresa sea cual sea el resultado de la sentencia.
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Hola, llevo doce años en la empresa, en un servicio de prevención ajeno, y las nóminas impagadas son tres del año pasado, aunque en este año me las están pagando aunque tarde. Hay compañeros que se están yendo porque no aguantan la situación, pero el trabajo sigue siendo el mismo, por lo que tenemos que trabajar más, y la situación es insostenible. ¿Qué puedo hacer?
Con 3 nóminas si te vas te arriesgas a que consideren que ha habido abandono del puesto de trabajo y por tanto que no procede la rescisión por impagos. En los casos que comentaba los impagos son mayores y desde luego el juez podría considerar que no estas en una situación de necesidad que justifique tu abandono del trabajo, puesto que las nóminas que te deben son del año pasado. En cuanto a lo que puedes hacer depende de lo que quieras, si lo que quieres es abandonar la empresa para buscar un nuevo trabajo y conservar las expectativas del juicio, quizás lo mejor que puedas hacer es pedir una excedencia voluntaria, teniendo en cuenta que en dicha situación no tendrías derecho a desempleo. En cuanto a excedencia y resolución voluntaria de contrato te puede ser de utilidad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de Septiembre de 2009.
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Nunca se me ha planteado un tema así,..., pero que duda cabe que si pides una excedencia y empiezas a trabajar en otra empres, debilitará mucho tu posición en el juicio. Porque con la excedencia voluntaria te desligas ya de la empresa, lo único que conservas es un derecho preferente al reingreso con ocasión de vacante. Por tanto, entiendo que si te desvinculas de la empresa mediante esa excedencia voluntaria, tampoco prosperaría la indemnización por la extinción. Para que prospere, la relación tiene que estar vigente.
Debes valorar si te merece la pena esperar una indemnización que no sé si llegarías a cobrar (si la empresa no te paga, lo lógico es que sea poco solvente), o irte ya al nuevo trabajo.
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En tu caso pondría una denuncia en el SMAC, esto te da derecho a no asistir al trabajo hasta que se solucione el problema, si pides una excedencia, el retorno puede ser muy, problemático.
Ya presente la papeleta ante el SMAC, y por lo que me han dicho, eso no me da derecho a faltar al trabajo, que tengo que esperar la sentencia en 4 o 6 meses., pero la situación es insostenible, por eso me quiero ir.
Hay situaciones que verdaderamente las conoce el que las padece, pero a grandes males hay grandes remedios, intenta que te den la baja por depresión, es lo que más molesta, en la empresa.

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