Contrato por Obra y Servicio pasa a Indefinido

Hola,
Hace unos meses empecé a trabajar en una oficina, mi contrato en este momento es por obra y servicio. Han pensado en hacerme indefinida una vez finalice, pero a mi no me interesa seguir ya que mantendrían el mismo importe bruto con una retención mayor de IRPF.
¿Podría finalizarlo una vez se acabe la obra o servicio y así tener derecho a la prestación por desempleo?
Gracias por la ayuda

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Por supuesto que podrías finalizarlo, eso si... el poder cobrar el desempleo, es más complicado.
Básicamente, si no renuevas porque tu no quieres, estas en el paro "por gusto", con lo que la empresa no tiene porque facilitarte los papeles para cobrar la prestación. Me explico:
Cuando se genera un finiquito, en el certificado de empresa hay que indicar el motivo del final de la relación laboral. Este motivo es clave para poder cobrar la prestación por desempleo. Una cosa es que pongan fin del contrato teporal y otra muy diferente que puedan poner baja voluntaria, fin contrato por no renovación del trabajador... cosas así.
SI simplemente poner final del contrato, tendrás tu desempleo.
Lo que dices del IRPF es logíco, ay que durante los 6 primeros meses la empresa viene obligada a retenerte eminimo(salvo que tu, por orden expresa les indiques lo contrario). Un indefinido no se da todos los días, por lo que personalmente opino que te equivocas si no renuevas... si ves un poquito la TV veras lo complicado que se esta poninedo encontrar un puesto de trabajo... tu tienes uno y quieres renunciar al mismo... no te daré un sermón, pero creo que si no renuevas te equivocas.
Gracias por la respuesta anterior. Entonces si pasará a indefinido tengo la siguiente duda ya que estaría obligada a dar 15 días de pre-aviso antes de dejar el puesto de trabajo. Si no lo hiciera porque me saliera otro trabajo en el que tengo que incorporarme de manera inmediata ¿Qué pasaría?.
Pues que esos 15 días se te descontarían del finiquito. Es decir, si dejas de trabajar un día 15, por ese mes no cobrarías nada, solo por la parte proporcional de vacaciones y pagas extra.

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