Qué implica el Pus de Disponibilidad
Querría consultaros una cuestión acerca de lo que se conoce como "plus de disponibilidad".
Para ello, he de comentar algunos aspectos previos para entender bien la situación:
1) En el artículo 43 del convenio de Aldeas Infantiles, se hace referencia a un complemento de dedicación especial que reciben todos los que tengan la categoría de "educador de aldea", y con ello se refieren a que "Dado que dichos puestos de trabajo exigen disponibilidad, entendiendo como la aceptación expresa por parte del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo fuera de su horario habitual cuando las necesidades del servicio lo requieran"
2)Cuando yo entré a trabajar en la Aldea hace casi 2 años, entre con un puesto de trabajo distinto al actual, en donde 3 educadores cobrábamos un plus de disponibilidad de 200 euros para cubrir si era necesario emergencias, y para tener el móvil localizable los fines de semana, aparte de tener que venir a trabajar fuera de nuestro horario en caso de haber médicos, etc. Ahora mismo no encuentro el documento que nos entregaron al respecto de ese plus, pero si lo encuentro te añado lo que allí se especifica. Este plus no está recogido en el nuevo convenio (no aparece en ningún artículo)
3) Desde enero de 2009, entra en vigor el nuevo convenio, lo que implica que el puesto que ocupábamos desaparece y entramos como "educadores de aldea", pero la dirección nos mantiene ese plus de disponibilidad.
Las preguntas que me surgen son las siguientes:
- Las horas que realizo fuera de mi horario laboral, ¿las puedo recuperar después?. Según la dirección no es así, sino que son horas, las que sean al mes, que ya están pagadas a través de esa cuantía de 200 euros. Mi interpretación del asunto es más bien que yo puedo incorporarme al trabajo a la hora que sea, pero que las horas que realice son aparte y se deben de descontar de mi horario laboral en otro momento.
- En el caso de que esas horas no se recuperen en modo alguno, ¿hay un límite de horas la mes que implique ese plus, o la empresa puede mandarme, por ejemplo, 30 horas mensuales sin problema?
- Si no está bien diseñado y definido este plus, ¿cómo habría que actuar para estipular las bases? Por ejemplo: ¿Me pueden llamar para cualquier cosa, o sólo para emergencias? ¿Tiempo de aviso previo necesario (he visto en internet que deberían de ser 24 horas...)?,
- ¿En algún momento un plus que lleves cobrando varios años se consolida?
Para ello, he de comentar algunos aspectos previos para entender bien la situación:
1) En el artículo 43 del convenio de Aldeas Infantiles, se hace referencia a un complemento de dedicación especial que reciben todos los que tengan la categoría de "educador de aldea", y con ello se refieren a que "Dado que dichos puestos de trabajo exigen disponibilidad, entendiendo como la aceptación expresa por parte del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo fuera de su horario habitual cuando las necesidades del servicio lo requieran"
2)Cuando yo entré a trabajar en la Aldea hace casi 2 años, entre con un puesto de trabajo distinto al actual, en donde 3 educadores cobrábamos un plus de disponibilidad de 200 euros para cubrir si era necesario emergencias, y para tener el móvil localizable los fines de semana, aparte de tener que venir a trabajar fuera de nuestro horario en caso de haber médicos, etc. Ahora mismo no encuentro el documento que nos entregaron al respecto de ese plus, pero si lo encuentro te añado lo que allí se especifica. Este plus no está recogido en el nuevo convenio (no aparece en ningún artículo)
3) Desde enero de 2009, entra en vigor el nuevo convenio, lo que implica que el puesto que ocupábamos desaparece y entramos como "educadores de aldea", pero la dirección nos mantiene ese plus de disponibilidad.
Las preguntas que me surgen son las siguientes:
- Las horas que realizo fuera de mi horario laboral, ¿las puedo recuperar después?. Según la dirección no es así, sino que son horas, las que sean al mes, que ya están pagadas a través de esa cuantía de 200 euros. Mi interpretación del asunto es más bien que yo puedo incorporarme al trabajo a la hora que sea, pero que las horas que realice son aparte y se deben de descontar de mi horario laboral en otro momento.
- En el caso de que esas horas no se recuperen en modo alguno, ¿hay un límite de horas la mes que implique ese plus, o la empresa puede mandarme, por ejemplo, 30 horas mensuales sin problema?
- Si no está bien diseñado y definido este plus, ¿cómo habría que actuar para estipular las bases? Por ejemplo: ¿Me pueden llamar para cualquier cosa, o sólo para emergencias? ¿Tiempo de aviso previo necesario (he visto en internet que deberían de ser 24 horas...)?,
- ¿En algún momento un plus que lleves cobrando varios años se consolida?
{"Lat":39.3682791491601,"Lng":-4.21875}
1 respuesta
Respuesta de joseaf2
1