Qué implica el Pus de Disponibilidad

Querría consultaros una cuestión acerca de lo que se conoce como "plus de disponibilidad".
Para ello, he de comentar algunos aspectos previos para entender bien la situación:
1) En el artículo 43 del convenio de Aldeas Infantiles, se hace referencia a un complemento de dedicación especial que reciben todos los que tengan la categoría de "educador de aldea", y con ello se refieren a que "Dado que dichos puestos de trabajo exigen disponibilidad, entendiendo como la aceptación expresa por parte del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo fuera de su horario habitual cuando las necesidades del servicio lo requieran"
2)Cuando yo entré a trabajar en la Aldea hace casi 2 años, entre con un puesto de trabajo distinto al actual, en donde 3 educadores cobrábamos un plus de disponibilidad de 200 euros para cubrir si era necesario emergencias, y para tener el móvil localizable los fines de semana, aparte de tener que venir a trabajar fuera de nuestro horario en caso de haber médicos, etc. Ahora mismo no encuentro el documento que nos entregaron al respecto de ese plus, pero si lo encuentro te añado lo que allí se especifica. Este plus no está recogido en el nuevo convenio (no aparece en ningún artículo)
3) Desde enero de 2009, entra en vigor el nuevo convenio, lo que implica que el puesto que ocupábamos desaparece y entramos como "educadores de aldea", pero la dirección nos mantiene ese plus de disponibilidad.
Las preguntas que me surgen son las siguientes:
- Las horas que realizo fuera de mi horario laboral, ¿las puedo recuperar después?. Según la dirección no es así, sino que son horas, las que sean al mes, que ya están pagadas a través de esa cuantía de 200 euros. Mi interpretación del asunto es más bien que yo puedo incorporarme al trabajo a la hora que sea, pero que las horas que realice son aparte y se deben de descontar de mi horario laboral en otro momento.
- En el caso de que esas horas no se recuperen en modo alguno, ¿hay un límite de horas la mes que implique ese plus, o la empresa puede mandarme, por ejemplo, 30 horas mensuales sin problema?
- Si no está bien diseñado y definido este plus, ¿cómo habría que actuar para estipular las bases? Por ejemplo: ¿Me pueden llamar para cualquier cosa, o sólo para emergencias? ¿Tiempo de aviso previo necesario (he visto en internet que deberían de ser 24 horas...)?,
- ¿En algún momento un plus que lleves cobrando varios años se consolida?
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El cobrar ese plus no implica hacer horas extras. Implica que, por necesidades probadas del servicio, pueden modificarte el horario de forma puntual. Es decir, que un día te tienes que presentar en no sé qué sitio a las 10 de la noche cuando tu horario acaba a las 8. Pero si eso sucede, esas horas de más hay que recuperarlas posteriormente quitándolas de tu jornada normal. Eso es lo que significa el plus de disponibilidad. Pero además esa disponibildiad telefónica, para que puedan llamarte cuando quieran, sólo es válida si está en el convenio. Por lo visto ahora no lo está, por lo que no es válida. Eso quiere decir que no tienes ninguna obligación, aunque te paguen ese plus, de estar disponible telefónicamente fuera de tus horas de trabajo, ni siquiera dentro de ella. Es decir, que ya no tienes obligación de modificar tu horario sobre la marcha, aunque eso supondría dejar de cobrar el plus.
En cuanto a la posibilidad de pagarlas en vez de recuperarlas, no es posible a no ser que el convenio lo autorice expresamente donde hable de las horas extras. Si no dice nada, no tienes ni que hacer horas extras si no lo dice en tu contrato. Si lo dice en tu contrato o en el convenio, entonces el límite en todo caso son 80 anuales.
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Primeramente, Muchas gracias por tu respuesta, me aclara gran parte de la duda.
Me gustaría matizar un poco mi cuestión: La dirección del centro se basa en aquello que escribía del artículo 43 del convenio, por le cual, dada mi categoría laboral, se supone que ya he de tener esa disponibilidad de personarme en el centro de trabajo fuera de mis horas si así se requiere. En ese caso, a todos los demás trabajadores que no están cobrando el plus de disponibilidad de 200 euros, las horas le son devueltas (con más o menos rapidez y facilidad para ello)
El caso es que la dirección indica que sean las horas que sean las que yo realice, ya viene pagadas en los 200 euros.
En principio yo entiendo lo mismo que me comentas, que esas horas luego se han de recuperar de mi "horario normal", puesto que hay un tope de horas al año. Pero la dirección, como te digo, se empeña en que no.
No tengo claro si hay alguna ley o algo que se pueda presentar a la dirección del centro en lo referente a este tema.
De nuevo, muchas gracias por tu ayuda
No es por nada pero ¿a mí qué me importa lo que diga tu dirección? El plus de disponibildad en ningún caso es el pago de las horas extras. Ni siquiera tienes que hacer horas extras si no lo dice en tu convenio o en tu contrato. El convenio anterior ya no existe. No tienes que darles clases de derecho ni justificarte. Haz lo que tengas que hacer y si no les gusta que te despidan. Como lectura de entretenimiento sobre horas extras: estatuto de los trabajadores.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Muchas gracias por todo.
Me he mirado el índice del libro que me has recomendado y me da muy buen rollo. Voy a ver si lo compro
Saludos

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