Cambio de jornada

Mi pregunta es si una empresa puede modificar unilateralmente el horario a un trabajador y si ello constituye una modificación sust. De condiciones de trabajo. La modificación no implicaría reducción de jornada, simplemente cambio de horario, de jornada continua pasaría a jornada partida. ¿Y en el caso de que en el contrato del trabajador se le haya puesto una clausula que pone que la modificación de jornada y el establecimiento de turnos no constituiría una modif. Sust. Condic. De trabajo?. Gracias.

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Si en el contrato se recoge la clausula y no contraviene con el convenio correspondiente a tu trabajo, puede haber esta modificación al no saber cual es tu convenio ni haber visto tu contrato no puedo decirte más.
El convenio colectivo es el comercio pyme de las palmas. Sigo teniendo la duda de que aunque en su convenio no diga nada al respecto, si que es cierto en el E.T. el art. 41 habla de modif. sust. cond. trabajo cuando se refiere a cambios de jornada, por lo que entiendo que en este caso, la clausula del contrato que habla de que las posibles modif. Pueden realizarse en cualquier momento dadas las características de los servicios de la empresa, es una clausula nula ya que contradice lo estipulado en el E.T. ¿Qué piensas?
Creo que no es nula porque el mencionado art 41 de ET dice:
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Y como ves en negrita esta recogido en el mismo,
Entonces, al tener el contrato esta cláusula puede la empresa directamente modificar el horario del trabajador sin necesidad de seguir el procedimiento de modif. sust. cond. ¿trabajo? Es decir, comunicación previa de 30 días, necesidad de probar razones,¿etc.?
La empresa siempre debe hacerlo con antelación anterior y de forma fehaciente, ademas de dar las razones del cambio, pero las razones pueden decir necesidades del servicio.

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