Si se coge la baja por derpresion quien debe pagar

¿Si se coge la baja por depresión quien debe pagar al trabajador?
El enlace sindical de la empresa me ha dicho que al ser una enfermedad larga te lo descuentan del paro acumulado.
Por otro lado ha leído que la empresa paga desde el 4º día hasta el 15º y después sigue pagando la empresa pero se lo descuentan de las cotizaciones a la ss. Si esto es así ¿entiendo qué el descuento de las cotizaciones a la ss se lo hacen a la empresa y no a mí del paro?

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Si tu estas trabajando y no te han despedido no te hacen descuento alguno del paro, diferente es que si te han despedido estando de baja y entonces te descuentan del paro el tiempo de baja.
¿Pueden desperdime estando de baja?
¿Y si no tengo acumulado paro para cobrar?
Antes que nada desearte una pronta recuperación. Ahora al grano: En este supuesto, si durante la incapacidad temporal se ha extinguido el contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizada dicha situación, y será a partir de ese momento cuando puedas percibir la prestación contributiva si tienes los requisitos (en tu caso los reúnes). Durante ese periodo en que permaneces de baja médica y sin trabajo, el sistema de Seguridad Social te otorga protección mediante el abono de una prestación económica de Incapacidad Temporal o de maternidad, gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuando pases a ser beneficiario porque se aprueba la prestación por desempleo, te será descontado como periodo ya consumido de prestación el que media entre el día siguiente a la extinción del contrato y la fecha de terminación de la incapacidad. Se procederá también a la cotización retroactiva de dicho periodo.
Lo más importante para ti es saber que pasarás del 75 % de la base a cobrar el 70 %, igualando así, la incapacidad temporal con el paro y que el tiempo no deja de correr y la enfermedad se "come" los meses de prestación por desempleo (en tu caso, 720 días).
Una empresa te puede despedir cuando le venga en gana otra cosa es que el despido sea considerado improcedente, nulo o procedente.

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