¿Esto es un despido? ¿Pueden volver a contratarme?

Me contrataron con un contrato a TIEMPO PARCIAL (Eventual por circunstancias de la producción - 502) durante una semana. El contrato fue luego prorrogado por un mes más. Ahora me han pasado una notificación que dice:
"Por la presente le comunicamos que con fecha tal finaliza el servicio por el que usted fue contratado, expirando por tanto la relación laboral que le une a nuestra empresa"
A lo mejor parecen tontas, pero mis dudas son las siguientes:
1. ¿Debieron de darme un finiquito al término de la primera semana, que finalizó un contrato y empezó la prórroga? ¿O no ha lugar ya que sigo trabajando en la empresa?
2. ¿El finiquito que me den al acabar incluirá las 5 semanas o sólo este último mes?
3. Esta es la más importante. ¿Esta comunicación significa que estoy despedido totalmente y definitivamente? ¿O puede la empresa hacerme un contrato distinto, por ejemplo indefinido?
4. ¿Es este despido procedente?
Muchísimas gracias

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Respuesta
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1.- El finiquito de la primera semana, no ha lugar, por que se trata de una prorroga de contrato, es decir, en ningún momento te han liquidado un contrato para hacerte otro, simplemente es una prorroga.
2.- El finiquito incluye las 5 semanas.
3.- Es que el caso es que no es despido, es finalización de contrato. Por que las causas productivas por las que fuiste contratado, ya no se dan en la empresa. Por eso es un fin de contrato y no un despido.
4.- Y con mi respuesta del punto 3 doy respuesta al punto 4; No es ni procedente ni improcedente, por que no es despido.
5.- Te darán una indemnización de 8 días por año trabajado, que es tu caso en muy poquito.
Hola David, en primer lugar muchas gracias por tomarte el tiempo para responder. Tus aclaraciones me han sido de gran ayuda y sólo me queda una duda:
¿Puede volver la empresa a hacerme otro contrato a continuación? ¿Puede ser ese nuevo contrato de cualquier tipo (por ejemplo otro por 502 como el anterior) o tienen que hacerme indefinido? Todo esto te lo pregunto porque yo creo que voy a continuar trabajando en esta empresa.
¡Muchas gracias!
La ley dice explícitamente que la concatenación de contratos temparales de duración en su conjunto superior a 24 meses en un periodo de 30 meses sera razón suficiente para coonvertirlo en indefinido.
Que no es tu caso.
Por lo tanto, podrán contratarte con un 502 o 402.

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