Jubilación

Un saludo. Me gustaría saber si hay una edad en la que es obligatorio jubilarse o si puedes trabajar hasta que quieras.
También me interesa lo siguiente: según creo hay cotizar un mínimo de quince años
para que te quede una paga, pero la cuestión es: si llevas trece años cotizados y tienes derecho a dos años de paro, ¿esos dos años hacen que completes los quince años necesarios para que te quede algo de paga? Gracias.

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En principio según el sector, puedes continuar para seguir cotizando años.
Para tener derecho a la prestación de jubilación el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social.
Los requisitos exigidos varían según el trabajador esté de alta, o situación asimilada, o no esté de alta
Asimilación al alta a efectos de la jubilación
Se consideran situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social, a los efectos de jubilación:
­ La excedencia forzosa del trabajador.
­ El traslado del trabajador a centro de trabajo radicado fuera del territorio nacional.
­ El cese en la condición de trabajador por cuenta ajena con la suscripción del oportuno convenio especial con la entidad gestora.
­ El desempleo involuntario total y subsidiado.
Incluso aun no teniendo derecho a las prestaciones cuando la pérdida de la ocupación no sea imputable al trabajador (Res. 2.2.71).
­ El paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo (art. 1 OM 18.1.67).
­ Los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada (OM 23.3.71).
­ La situación de los trabajadores a los que se les reconozcan auxilios económicos de carácter periódico, por asistencia social (art. 9 OM 31.7.72).
­ El período de 90 días después de causar baja en la Seguridad Social (Res. 27.10.71).
Edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación
El trabajador afiliado en la Seguridad Social y de alta, o en situación asimilada al alta, podrá acceder a la pensión de jubilación cuando tenga cumplidos 65 años.
La prestación, teniendo los datos, con 15 años cotizados te viene a quedar un 50 % de la base reguladora.
Plantea tu caso en la TGSS, con tu expediente delante, te puedenfacilitar opciones.
Uns saludo

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