Contratos fijos discontinuos

Buenos días:
Escribo desde una gestoría donde tenemos una duda. Una panadería tiene una trabajadora contratada con un contrato temporal y ya ha agotado el plazo máximo por lo que se plantea hacerle un contrato indefinido, pero la trabajadora pone la condición de no trabajar durante los meses de julio y agosto. ¿Tiene qué hacerle un contrato indefinido temporal y especificar los meses en los que va a trabajar, o puede hacer un fijo discontinuo y siempre terminar y comenzar el contrato en las mismas fechas?
Gracias.

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Tal y como dice el art. 15.8 del Estatuto de los trabajadores: "El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.". Dado que este no es tu caso pues durante los meses de julio y agosto continua la actividad de la empresa y puesto que aunque no continuase tampoco sería un contrato indefinido de fijo-discontinuo, puesto que la actividad se repitiría en fechas ciertas, lo procedente es que se realice un contrato indefinido a tiempo parcial.
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