Indemnización contrato por obra y servicio

Buenas tardes,
necesito ayuda con el siguiente tema,
en un contrato por obra y servicio, cuando se le comunica que ha finalizado la obra por lo tanto su contrato, ¿si el trabajador no quiere firmar la liquidación hay que consignar en el juzgado la indemnización del mismo modo que si fuera un despido?
Muchas gracias.

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Si el contrato no ha durado más de 1 año, no hace falta el preaviso. Si ha sido superior a 1 año, el preaviso es de 15 días.
La indemnización de los 8 días por año trabajado, debes consignarla en el juzgado.
La indemnización de los 8 días por año trabajado, debes consignarla en el juzgado.(Si no quiere firmarla)
Gracias, solo una aclaración si no quiere firmar nada, ¿he de consignar en el juzgado tanto la indemnización como las partes proporciales de extras y vacaciones y la nómina? Gracias
Una cosita más...
¿Tendría qué volver hacerle una carta diciéndole que como no quiere cobrar las cantidades se las consignaremos en el juzgado? ¿El plazo también es del 48 horas?
Muchas gracias
Se puede consignar todo (la indemnización como las partes proporcionales de extras y vacaciones y la nómina).
Cuando consignas estas cantidades, es el juzgado quien se pone en contacto con el trabajador para avisarle que tiene que ir allí para cobrar las cantidades.
También de esta forma te ahorras los posibles salarios de tramitación.
Un saludo
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