Derecho laboral

Buenas mi pregunta es la siguiente.
Tengo un bebe de un año aprox. Soy administrativa (en la nómina pone aux.admon grupo cotización 7) la empresa se dedica al comercio de la carpintería de madera etc.
El horario que estoy haciendo actualmente y desde que entré es horario comercial de 9 a 14 y de 16 a 20 h. De las cuales si hay algún día que hay que quedarse para ir al banco después de mía horario o tengo que entrar antes lo hago sin problema (tengo llaves de la empresa)
¿Tendría opción a pedir jornada intensiva? ¿Realizando un horario por ejemplo de 9 a 17 h? Sin tener en cuenta la hora y media extra que realizamos al día. Me rebajarían algo en la nómina.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Suerte
Mi pregunta no era sobre reducción de jornada si no de jornada intensiva ya que no quiero reducción porque con medio sueldo no pagaría gastos.
Sería un acuerdo entre tú y la empresa

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