Autónomo dependiente

Hola, mi consulta es la siguiente:
Un contrato de trabajador autónomo dependiente del cliente, prestando servicios de captación de clientes o que permita suscribir contratos de alquiler de maquinaria.
En cuanto a las condiciones económicas son 310 euros en compensación al pacto de no concurrencia, kilometraje de 0,15 euros km, comisión del 3 % de la facturación de los contratos de alquiler.
Duración de un año de contrato y bueno el resto de características del mismo se ajustan a la ley(vacaciones...).
De repente se recibe por parte de la empresa un convenio transaccional, en el que se indica que por mutuo acuerdose resuelve la relación laboral y el que se insta a renunciar a cualquier acción administrativa y/o judicial, saldando y finiquitando y con un preaviso de 15 días.
¿Cómo debo actuar? ¿Denunciar a la empresa para que me reconozca como trabajador por cuenta ajena? ¿Estamos a finales de octubre y no he recibido más que este escrito sin finiquito ni nada? ¿Tengo facturas demostrables de clientes con fecha de octubre y la fecha de finalización del acuerdo es de 29/09/2010?.
Gracias. Un saludo¡

2 respuestas

Respuesta
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La verdad es que lo tienes complicado.
Al ser autónomo, la empresa no esta rescindiendo una relación laboral, sino una relación mercantil, y por lo tanto, a no ser que haya una indemnización en el contrato por rescisión no vas a poder reclamar absolutamente nada.
La única opción que tendrías es poder demostrar que eras un autónomo encubierto, es decir que aunque la relación era mercantil, en realidad se trataba de una relación del ámbito laboral. ¿Cómo demostrarlo? Complicado: si tenías despacho allí, si tienes tarjetas de la empresa a tu nombre, si existía un móvil a tu nombre, coche de empresa...
Que fuera tu único cliente, no es una prueba...
El contrato señala dos causas de extinción, no cubrir el mínimo de facturación trimestral estipulado entre las partes (no es el caso) y o dejar de cumplir el requisito de dependencia económica (tampoco).
En una de las cláusulas del contrato referente a la indemnización, lo que pone textualmente es que la cuantía de la misma para el trabajador autónomo económicamente dependiente será de 15 días por año trabajado, atendiendo como salario bruto diario a efectos de indeminizaciónel salario medio del último año trabajado en el que incluirán todos los emolumentos.
¿Debería especificar por rescisión en esta última?
Gracias
Pre-supongo que cuando te refieres al contrato, te refieres al contrato que tienes firmado tuú con la empresa, no a uno genérico. En el caso que sea el firmado tu por la empresa, entonces tendrás derecho a esa indemnización de 15 días por año trabajado.
Cuando se habla de extinción de contrato se hace referencia a la extinción sin indemnización. Si no existe esta opción, entonces tendrás derecho a la indemnización anteriormente citada...
Respuesta
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Yo l ointentaria, consulta un abogado que para denunciarlos te hará falta y el te indicara como actuar viendo tu contrato, se que hay alguna forma qne que la empresa puede contratar a un autono en exclusividad y no tener derecho a que se le considere trabajador por cuenta ajena,
tu no trabajabas para otra empresa y tiene una opción para que consideren trabajador dependiente y con derecho a que se reconozca como perteneciente a la empresa
pero creo que te hará falta algunas cosas más
yo tuve un caso como el tuyo, pero tenia tarjetas de la empresa, coche de la empresa, oficina de la empresa, etc etc etc .
Suerte
¿Sabes si se puede ir a conciliación? ¿O directamente hay que denunciar?
Creo que denuncias y antes pasas por conciliación, pero antes de intentar algo consultalo, para saber las posibilidades que tengas, no vayas a pedir la conciliación y ni se te presenten.

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