Interina y baja maternal

Hola, soy maestra interina en Aragón, actualmente en baja maternal.
Debido a las especiales circunstancias del nacimiento de mi hijo la Seguridad Social me ha ampliado el permiso (5 semanas por prematuro y hospitalización y 2 semanas por nacido con peso menor de 1.500 gr).
Sin embargo, las funcionarias que me atienden en el Servicio Provincial de Educación niegan que yo tenga derecho a disfrutar las dos semanas de bajo peso por no estar recogido en el "Plan Concilia" que regula la vida laboral y familiar de los interinos en nuestra comunidad.
¿Tienen derecho a negarme esas dos semanas? ¿Los funcionarios interinos estamos regulados por el Estatuto de los trabajadores o por el de trabajadores públicos? Y por decirlo llanamente, ¿quién manda más: el INSS o el Plan concilia de educación?

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Mis disculpas por no haber respondido antes. Desde mi punto de vista su caso debe ser analizado detenidamente, ya que dice que la seguridad social le ha ampliado el permiso que entiendo que en este caso se trata de una baja por maternidad que por unas circunstancias especiales es superior a la de una baja por maternidad de un parto normal.
Por otro lado desconozco lo que dispone el Plan Concilia de la comunidad de Aragón para personal interino, pero como empleado publico tiene derecho a acogerse a lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público o la ley de función pública de la Comunidad de Aragón, las cuales en ambos casos al ser usted personal interino (entiendo tendrá la condición de personal laboral), se le remitirá para algunos casos a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que si es cierto es que el Plan Concilia no le puede restringir ningún derecho que le otorgue una norma de rango superior a la cual por su condición de empleado publico se pueda acoger.

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