Baja maternal

Hola. Mi pregunta es la siguiente: He dado a luz el día 6 de noviembre. He estado de baja médica en el Insalud por amenaza de aborto ( aunque consignada como enfermedad común) desde el día 2 de abril. No disfruté de ningún día de vacaciones ni de los festivos trabajados hasta ese día. Querría saber si me corresponden las vacaciones íntegras anuales ( 30 días) más los festivos, o por el contrario, sólo me pertenecen los días en la parte proporcional hasta el día de la baja. Muchas gracias.

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En principio, las vacaciones que no ha podido disfrutar durante la baja, no las debería de perder y digo en principio porque la jurisprudencia de los tribunales es confusa.
Pero, como entré de baja el 2 de abril, no sé si me corresponden los 30 días del año o sólo la parte proporcional.
Cuando usted está de baja, se sigue cotizando.
Imagino que su periodo de vacaciones estaba fijado antes de cogerse la baja, pues en mi opinión la empresa deberá indicarle otro periodo para tomarse sus vacaciones.
Cito noticia sobre sentencia:
Baja previa a las vacaciones
Más variada y polémica es, sin embargo, la argumentación en los supuestos en los que la baja por IT comienza antes del periodo fijado para el descanso. Sobre todo, en aquellos supuestos en los que la coincidencia de periodos no es un hecho fortuito. En estos casos, los tribunales sostienen la imposibilidad de establecer reglas generales y la necesidad de resolverlo en procesos individuales.
Un claro ejemplo de este tipo de sentencias es la dictada por el Tribunal Constitucional el 21 de marzo de 2006, basada en determinar la pérdida o no de vacaciones cuando la baja es por enfermedad común. En este caso, el interesado tenía reconocidas sus vacaciones en el mes de septiembre de 2003, pero en febrero de ese mismo año causó baja por incapacidad temporal hasta el 10 de noviembre, día en que fue dado de alta. Al solicitar las vacaciones en el mes de diciembre, la empresa se las denegó y acudió a los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia extrajo las siguientes conclusiones: "Como regla general, los periodos de suspensión del contrato por enfermedad o accidente no pueden ser imputados a las vacaciones; este periodo de suspensión del contrato se reputa como servicios efectivos entendiendo que la situación de incapacidad temporal coincidente en todo o en parte con las fechas válidamente previstas de vacaciones no supone interrumpirlas, con el consiguiente derecho a disfrutarlas una vez conseguida el alta médica salvo que en una norma, convenio colectivo o el contrato prevea otra cosa".
Queda claro que, en pleno periodo de vacaciones, lo mejor es no caer enfermo.
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Si has estado de baja y no has disfrutado tus vacaciones te las tienen que dar.
Cuando se te acabe el permiso por maternidad debes solicitar las vacaciones correspondientes al año, aunque hay vencido el año.

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