Vacaciones en periodo de baja

Hola
He estado de baja por accidente de trabajo durante el periodo en el cual tenia señalado el disfrute de mis vacaciones anuales, una vez reincorporado al trabajo he solicitado el disfrute de las vacaciones en base a la sentencia del TS de 24 de Junio de 2009 en relación a la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 2 de Enero de 2009, si se produce una IT iniciada antes de la fecha prevista de vacaciones el trabajador tiene derecho a nuevas fechas de disfrute, caso en el que me encuentro y me las han denegado.
¿Qué plazo hay para reclamar judicialmente?
Muchas gracias

2 respuestas

Respuesta
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El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, contados a partir del día en que se produzca el hecho contra el que se pretenda reclamar. En este caso entiendo que el plazo comenzaría a contar desde que te denegaron el derecho a nuevas fechas de disfrute de las vacaciones.
Este plazo se interrumpirá mientras se tramita la llamada Papeleta o Demanda de Conciliación presentada ante elServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
La papeleta de conciliación se exige como requisito previo para poder reclamar en vía judicial laboral.
Respuesta
No se el plazo pero tienes derecho a las vaciones inmediatamente después de la baja, creo que así lo indica el estatuto de los trabajadores, si no te las dan deberás denunciar, no se si inspección de ltrabajo de lo solucionara, si no el juzgado
Un sindicato te puede orientar y creo que la inspección de trabajo también .

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