Como continuación de la pregunta realizada anteriormente sobre el despido durante la lactancia, me gustaría saber qué pasaría si la empresa en lugar de volver a ubicarme en mi proyecto o en otro nuevo, quiere obligarme a viajar a Mexico, Chile, Panamá o Perú. En mi contrato no aparece ninguna clausula donde se diga que estoy obligada a viajar y además actualmente estoy con lactancia ¿Estoy obligada a viajar y sino me echarían y sería procedente?
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Aunque en el convenio colectivo de la empresa, hubiera alguna clausula firmada por los representantes de los trabajadores y los de la empresa en el que se estableciera que por causas relacionadas con la actividad de la empresa, o por cualquier otra necesidad de fuerza mayor el empresario, estará facultado para enviar a sus empleados al extranjero, por un tiempo determinado, con todos los gastos de desplazamiento y de estancia, a cargo de la empresa, a ti no te puede obligar a desplazarte a trabajar en el extranjero, estando en periodo de lactancia, porque ante la actitud de la empresa de querer mandarte a trabajar fuera de España incluso aunque no estuvieras es esa situación de lactancia, en el supuesto de que la empresa, te quisieran mandar a trabajar al extranjero, puedes poner una demanda o papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la extinción del contrato de trabajo, porque lo que dice el ET sobre la movilidad geográfica es lo siguiente:, Si el empresario ordena al trabajador su traslado a otro centro de trabajo, salvo que haya sido contratado para trabajar en centros de trabajo móviles o itinerantes, puede optar por: - Aceptar el traslado. - Impugnar el traslado, si no está conforme. - Extinguir su contrato unilateralmente, sin necesidad de reclamar judicialmente. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la orden. Si el trabajador opta por la extinción, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades, si el empresario no abonara la indemnización, el trabajador tendrá el plazo de un año para reclamar la cantidad. Puede dar derecho a prestación por desempleo siempre que el trabajador no abandone el puesto de trabajo antes del acta de conciliación o de la sentencia judicial favorable al trabajador, pero lo que digo siempre a todos los que me hacen consultas de este tipo es que lo primero que tenéis que hacer es consultar a un sindicato o a algún abogado laboralista para hacer las cosas de forma más beneficiosa para vuestros intereses..