No quieren indemnizar

Mi padre lleva trabajando más de 20 años para una empresa con contrato fijo, ahora le dicen que con el tema de la crisis la empresa se traslada a 452 km de distancia donde tendrán trabajo, mi padre tiene 61 años, y es evidente que a esta edad, (es encargado de obra, pero trabaja como un obrero) no quiere andar de aquí para allá, por lo que se acoge al estatuto de los trabajadores art.40.1 donde reclama la extinción de su trabajo con la indemnización de 20 días, pero el empresario se niega a darle la indemnización, ¿qué debe hacer hasta que el juicio declare si le pertenece o no. Puede negarse a ir a su puesto de trabajo hasta que salga la sentencia?

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La rescisión de este tipo es un proceso extrajudicial por tanto lo único que tiene que hacer es comunicárselo a la empresa por burofax y desde ese momento genera el derecho al cobro de la indemnización y del paro. Otra cosa es que no le quiera pagar. Eso sería como si no le pagan la nómina, por lo que tendría que poner reclamación de cantidad iniciando el proceso en el SEMAC.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
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En él se explican los engaños habituales en
relación a contratos, nóminas, finiquito, despido, ERE,
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Muchas gracias por contestar tan rápido pero quería que me aclararas si debe incorporarse al trabajo hasta que salga la sentencia.
No tiene porque hacerlo porque rescinde su contrato. Ya no hay contrato. Otra cosa es que opusiera al traslado, cosa que también puede hacer, para permanecer en la empresa. En ese caso sí que tendría que trasladarse. La sentencia no se va a pronuniciar sobre si tiene derecho o no a la rescisión, porque esta claro que 450km obligan a cambio de domicilio, sino sobre si le deben o no la indemnización, cosa que está claro que sí.
Otra cosa que puede hacer es hacerse el sueco. Es decir, no hace ni puto caso digan lo que digan mientras que sea verbal. Una vez que se lo ordenen por escrito el traslado entonces será el momento de rescindir (no tienen que trasladarse) u oponerse (tiene que trasladarse). Ten en cuenta que los traslados se tienen que preavisar con 30 días. Esta opción es la que veo más recomendable no sea que la empresa diga que no le trasladaron en el juicio por la reclamación de cantidad.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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