Reducción de jornada y compatibilidad de funciones

Mi situación es la siguiente: Soy maestra y trabajo en un centro de educación infantil concertado por la junta de castilla y león. Estoy haciendo las horas que una compañera se reduce de su jornada laboral. Ella tiene una reducción de 9 horas semanales que son las que yo hago. Su reducción de jornada es por cuidado de un hijo. Ella está desde el 1 nde octubre hasta el 31 de mayo con esa reducción de jornada. El 1 de Junio y hasta final de septiembre se coge la jornada completa. Este es mi cuarto año en esta situación.
He estado mirando y he visto que tiene que solicitar la reducción de jornada por trimestres enteros, coincidiendo éstos con los trimestres escolares. Si esto es así, no podría hacer lo que hace ¿no?. Si es 3º trimestre abarca junio, no podría coger la completa hasta julio. Y si el 1º timestre empieza en septiembre debería coger la reducción en septiembre y no el 1 de octubre. Si me lo puedes aclarar
Otra cuestión es que esa misma compañera compatibiliza su cargo de maestra con las funciones de directora del centro tanto cuando tiene jornada reducida como cuando tiene jornada completa ¿Puede compatibiliar ambos cargos o la función de dirección la debería desempeñar otra persona?
Muchas gracias

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Aunque el convenio establezca que la reducción de jornada se debe disfrutar por trimestres, si el centro se lo permite al tratarse de una condición más beneficiosa para la trabajadora esta tendría derecho a disfrutar la reducción de jornada por periodos diferentes a los trimestrales.
Respecto a si es compatible el cargo de dirección con una jornada a tiempo parcial tendrías que consultar tu convenio colectivo, ya que este sería de forma específica el que lo regulara, en este caso al tratarse de un centro concertada la delegación de enseñanza limitaría el cargo directivo si fuera el caso, por lo que si lo está disfrutando por lógica le debería corresponder ya que en caso contrario la delegación no abonaría el cargo de dirección. Por otra parte esta reducción de jornada por guarda legal es "especial", en el sentido de que el trabajador que la disfrute se considera que trabaja a tiempo completo a nivel de seguridad social y de otros derechos, por la protección que existe ante la conciliación de la vida familiar y laboral.

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