Duda sobre un asunto laboral

Hola me gustaría que me contectaran lo antes posible ya que me urge.
Trabajo en una empresa desde hace 12 años de administrativa.
Y hace 4 meses que estoy embarazada, resulta que no he faltado nunca al trabajo y hace una semana me tuvieron que hacer una prueba ginecológica que la doctora me dijo que tenia que estar una semana de reposo en mi casa.
La cuestión es que esta prueba me la he hecho por lo privado, la doctora me dio un parte de baja y mi jefe una de las veces que fue a verme me pido el papel, pero al final no lo ha cogido.
La cuestión que la chica de mi empresa que lleva este tema, ¿me lo esta pidiendo y mi duda es que si se lo doy me descuentan de mi sueldo esa semana?.
Tengo miedo de dárselo por eso.
Haber si me podéis ayudar.
Gracias y saludos

8 Respuestas

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Mi consejo: con ese papel ve a tu medico de cabecera y pídele la baja. Luego entrégale la baja a la empresa. Desconozco el convenio al que perteneces pero siendo tu 1ª baja dudo que te descuenten nada.
Finaliza y puntúa.
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Salvo mejora por convenio colectivo, la IT de contingencias comunes se empieza a devengar a partir del cuarto día de baja, no percibiéndose cantidad alguna del primer al tercer día, los partes de baja no obstante debes entregarlos a la empresa siempre la baja sea superior a 2 días, en tal caso la empresa podrá descontarte los 3 primeros días del salario (aunque no es habitual) pero en caso contrario, podrían alegar que estas en situación de abandono de puesto de trabajo con las consecuencias asociadas.
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Usted está obligada a entregar ese documento a la empresa, porque en caso de NO ENTREGARLO, se le deberá descontar esa semana de sueldo y además es causa suficiente para proceder a realizar un despido displinario por inasistencia no justificada al puesto de trabajo.
Respecto a su salario, se le verá reducido por está en periodo de baja, salvo que su convenio colectivo contenga una disposición que garantice el 100 % del salario en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes.
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Existen diferentes maneras pasar revisar el caso.
En 1er lugar y como partida, en el articulo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece los parámetros de la suspensión de la relación de trabajo.(Ojo: la suspensión no pone fin a la relación laboral, solo la suspende).
En su literal b establece que la enfermedad no profesional, osea provenida por causa de la faena que regularmente realizas en la empresa es una causa de suspensión.
En cuanto a tu primera pregunta, que si repercutaria tu sueldo, esa semana en parte si, ya que el articulo 95 de la LOT, estipula claramente que durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.( Esto deja una puerta abierta el cual a discresion del patrono si paga o no la semana suspendida)
Aunque esta suspensión solo repercuta sobre el salario, ya que el bono alimentario tiene que cancelarlo debido a la nueva resolución dictada por parte del Presidente de la República.
A tu segunda pregunta, que si hay algo antes, durante y después, pues si lo hay, antes no, pero durante el embarazo y después también, te invito a leer el articulo382, 383, 384, que son protecciones durante el embarazo.
El pre sera de seis semanas antes del partoy doce semanas después del parto(solo si es un parto normal, de ser necesario y un medico observa que se necesita más de post este sera concedido.
Un nuevo mecanismo de acción en cuanto a su rapidez son los medios alternos de resolución de conflictos(medios diferentes al litigio en tribunales) y te digo esto es porque entre tu empleador y tu pueden hacer un convenio el cual esta semana se te cancele como una semana normal trabajada y se te disminuya una del pre, que de 6 pasara a ser 5.
Otra cosita, en cuanto al reposo medico, te sugiero lo consignes a la encargada de recursos humanos, como soporte que dejen constar tu falta al trabajo, ya que 3 faltas en un mes sin justificación al trabajo es causa de Despido y no queremos que se llegue a eso...
Muchas Gracias. Espero haberte ayudado en esta resumida sesión.
Fuentes:Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo (Venezuela)
Reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo
Y demás leyes y códigos que integran el sistema legal.
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El que la prueba sea privada da igual, lo importante es que tu médico que te ha dada el parte de baja (I.T.), y este tienes en principio 48 horas para entregarlo en la empresa, y luego si estas más de una semana en baja por IT tendrás que ir entregando un parte de confirmación que también te dará tu médico, y ya finalmente en de alta. Pero seguro que no te van a descontar la semana, al menos no sería legal, ellos tienen que entregar tu parte en la seguridad social para que les abonen los día tuyos de baja.
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En primer lugar si necesita reposo, necesita presentar a la empresa la correspondiente baja medica y el medico de cabecera quien la debe de emitir.
Ausencia en el puesto de trabajo sin la correspondiente justidicación puede ser motivo de baja en la empresa por incomparescencia en el puesto de trabajo.
Existe también la posibilidad que el medico de la mutua que tiene contratada la empresa o de la empresa de prevención de riesgos laborales, pueda hacer dicha recomendación.
Lo más fácil en el caso que nos expose es que o bien su medico de cabecera extienda la correspondiente baja o sino se pida una licencia por vacaciones por el tiempo que necesite guardar reposo.
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Si has faltado a trabajar por haber tenido que estar en reposo, tienes que llevarles una baja médica de tu médico de cabecera.
Los médicos privados no pueden dar bajas médicas. La potestad es de los médicos de la seguridad social.
Llévale los informes a tu médico de la seguridad social y que te haga una baja de esos días.
Los tres primeros días no se cobra nada (a no ser que tu convenio doga otra cosa) del día cuarto al día vigésimo primero se cobra el 60% de la base reguladora.
Un saludo y que vaya bien el embarazo y parto
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Hazte una copia y dáselo si no si que te descontaran de tu sueldo

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