Tenemos derecho a indemnización en una absorción?
A ver si consigo explicarme.
Llevamos trabajando con contrato fijo unos 5 años, contratados por una empresa A que da servicio a otra empresa B.
La empresa B tiene una instalación y nosotros los A la manejamos para B.
Un día B decide que pueden hacer lo mismo que nosotros, y presindir del gasto que ocasiona contratar a A.
B entonces anula el contrato que tiene con A.
La empresa B hace una oferta de empleo a los trabajadores de A.
La empresa A dice a sus trabajadores que si quieren que se vallan a B y que si no se quieren ir ya les buscará algún puesto de trabajo en Siberia, por decir algo.
Los trabajadores de la empresa A tienen que firmar la baja voluntaria en A y firmar un nuevo contrato con la empresa B.
Nuestra pregunta es... ¿hemos hecho el tonto? Con la liquidación del contrato en A hemos cobrado las vacaciones pendientes, horas pendientes y tal, pero claro, al irnos por nuestra propia voluntad, perdemos la antiguedad y la posible indemnización por esos 5 años trabajados, ¿verdad?
Han sido lentejas (si quieres las tomas y si no nos dejas), es decir, no habian muchas opciones... ¿es justo hacernos firmar la baja voluntaria perdiendo esas ventajas? A ya nos dijo que el que no aceptara el cambio no sería contratado luego por B, es decir, no podíamos forzar a A a que nos despidiera cobrando la indemnización para luego esperar que nos contratara B...
Si no me explico bien me lo decís y lo intento aclarar, ¿oki?
Moraleja. ¿Hemos hecho el tonto? ¿Esos 20 o 40 dias por años trabajado son aún reclamables?
Llevamos trabajando con contrato fijo unos 5 años, contratados por una empresa A que da servicio a otra empresa B.
La empresa B tiene una instalación y nosotros los A la manejamos para B.
Un día B decide que pueden hacer lo mismo que nosotros, y presindir del gasto que ocasiona contratar a A.
B entonces anula el contrato que tiene con A.
La empresa B hace una oferta de empleo a los trabajadores de A.
La empresa A dice a sus trabajadores que si quieren que se vallan a B y que si no se quieren ir ya les buscará algún puesto de trabajo en Siberia, por decir algo.
Los trabajadores de la empresa A tienen que firmar la baja voluntaria en A y firmar un nuevo contrato con la empresa B.
Nuestra pregunta es... ¿hemos hecho el tonto? Con la liquidación del contrato en A hemos cobrado las vacaciones pendientes, horas pendientes y tal, pero claro, al irnos por nuestra propia voluntad, perdemos la antiguedad y la posible indemnización por esos 5 años trabajados, ¿verdad?
Han sido lentejas (si quieres las tomas y si no nos dejas), es decir, no habian muchas opciones... ¿es justo hacernos firmar la baja voluntaria perdiendo esas ventajas? A ya nos dijo que el que no aceptara el cambio no sería contratado luego por B, es decir, no podíamos forzar a A a que nos despidiera cobrando la indemnización para luego esperar que nos contratara B...
Si no me explico bien me lo decís y lo intento aclarar, ¿oki?
Moraleja. ¿Hemos hecho el tonto? ¿Esos 20 o 40 dias por años trabajado son aún reclamables?
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Respuesta de arcolaboral
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