Derecho a vacaciones

En mi empresa, convenio del metal todo el mundo ha cogido al menos 15 días de vacaciones en verano menos yo, he solicitado las vaciones en septiembre pero a pesar que me corresponden 26 días me dicen que para el invierno .
Ruego me indiquen como pudiera proceder ante tal discriminación .

3 respuestas

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¿En qué provincia se encuentra? Para poder saber en concreto el contenido del convenio colectivo de aplicación...
Creo que no importa la comunidad, es la rioja pero el tema es que según e.t. tiene el empresario que avisar con 2 meses de antelación y no lo ha hecho . Me gustaría saber si puedo interponer directamente recurso en el social de mi comunidad autónoma y que decida el de negro .
Si que importa la Comunidad, puesto que el ET solo es de aplicación supletoria, en defecto de disposición en contrato de trabajo o convenio colectivo.
En algunos convenios colectivos se especifica que las vacaciones anuales se disfrutarán durante los meses de julio, agosto y septiembre, pero no en el que le es de aplicación a su contrato (articulo 13), por lo que en principio, el empresario debe establecer con los trabajadores de común acuerdo, los meses del año en que se van a disfrutar las vacaciones anuales y publicarlo con 2 meses de antelación al inicio de las mismas.
Si le han comunicado el periodo de disfrute ahora y usted no está de acuerdo, tiene 20 días desde que se lo comunicaron para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Pero aunque agosto es hábil a los efectos del proceso por vacaciones (43 LPL), es posible que la citación para conciliación y juicio llegue cuando a usted ya no le convenga, porque según la Ley de Procedimiento Laboal, la demanda debería haberse presentado con 2 meses de antelación al inicio pretendido de las vacaciones por el trabajador.
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Las vacaciones se toman por acuerdo entre empresario y trabajador, por ello la única forma de proceder es mediante denuncia ante la inspección de trabajo.
¿E interponer demanda en el juzgado de lo social directamente? '' ¿Y qué decida el de negro?
En cualquier caso, si decide interponer demanda, deberá primero acudir al a conciliación, por lo que dudo mucho que tenga una sentencia firme antes de sus vacaciones... Quizá la mejor vía sea inspección de trabajo.
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Las vacaciones siempre han de ser pactadas entre las partes, no pueden ser impuestas por ninguna de ellas, y deben estar en el tablón de anuncio al menos tres meses antes del inicio precisamente para evitar esto, lo único que te quedaría seria demandar sino desisten.
No hay tablón en la empresa y son impuestas, ya denuncia pero todo el mundo me dice que a parte de tener razón lo más seguro me despidan .
Entonces sintiéndolo poco puedes hacer salvo intentar la negociación.

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