Maternidad

Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Mi mujer acaba de dar a luz y obviamente esta de baja de matrenidad en el trabajo.
Justo ahora está habiendo cambios en su empresa, jefe nuevo y reorganización de departamentos.
Nos gustaría saber cual será o podría ser su situación al volver. Y nos surgen las
siguientes preguntas.
-Ahora, estando de baja por maternidad, en caso de que la despidieran sería despido
nulo, ¿no? ¿Hasta cuándo sería así?
-Ella es técnico informático, y tiene contrato como tal. ¿Pueden cambirla a un
departamento que no tenga nada que ver con su puesto?
-¿Pueden degradarla?
-Antes de la baja, realizaba junto con otros compañeros guardias remuneradas. Al
volver… ella estaría interesada en seguirlas haciendo. ¿Pueden quitarle a ella
las guardias y que las sigan haciendo sus compañeros?
-El sueldo, entendemos que no se o podrían bajar.
Todo esto viene por que el jefe nuevo no goza de muy buena fama en la empresa, y al
tomar posesión del departamento, le sobra gente ya que trae gente de su
confianza.
El proceso de transición, mi mujer se lo esta perdiendo por la baja, de ahí que no
sepa que se va a encontrar, aunque… la cosa pinta mal.
Gracias por la atención y la ayuda.

4 respuestas

Respuesta
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Efectivamente, durante la maternidad, el despido sería nulo.
Si su categoría es técnico informático y como tal se refleja en su contrato, tendría que haber un acuerdo entre empresa y trabajador para cambiarlo. Si ella no accede, podría existir la posibilidad de que le hagan movilidad funcional la cual, debería ser justificada. Si no está justificada es objeto de denuncia.
¿Las guardias están reflejadas en contrato? Esa es la cuestión, si no lo están, se las pueden quitar.
El sueldo se cambiaría en circunstancias muy especiales. En principio no se puede hacer así como así.
¿En la empresa sabéis si hay algún tipo de ERE? ¿Tu mujer es temporal o indefinida?
Gracias por la respuesta.
En su empresa no hay ningún ERE ni nada parecido.
El contrato de mi mujer es indefinido y tiene 6 años de antigüedad.
Ella es técnico informático y así lo pone en su contrato, y es responsable de un área del departamento de informática. La posibilidad es que la cambien al departamento de compras... que creo que no tiene nada que ver ni de lejos...
Al parecer nos hemos enterado que a otra madre reciente, al volver de la baja, le han "ofrecido" el despido... no la han despedido por que mientras dura lo de la lactancia, esos tres años, siguen sin poder echarla.
Le han ofrecido los 45 das por año, más "un poco más...". Por la situación personal de esa chica, no lo ha aceptado, y sigue currando.
En cuanto al tema de guardias... el departamento tiene firmado un contrato especifico para ello.
Es obvio que si no se necesitan guardias... se quitan. Pero la duda es... si antes las hacían tres personas... y al volver mi mujer a trabajar, por lo que sea, dicen que ella ya no entra en esas guardias...(las harían solo dos, o meterían a otra persona para reemplazarla) si seria legal o seria discriminatorio.
En realidad, no tememos al despido "bien hecho", tememos a permanecer en la empresa y que le hagan la vida imposible o vayan minando la moral.
Muchas gracias de nuevo.
Si hay un contrato específico no podrían discriminarla. Sería nulo también, ya que se incorporará tras maternidad, igual que hemos comentado con su contrato de trabajo.
Si las hacen dos personas, deben tener una razón concreta y justificada para que tu mujer al reincorporarse no las vuelva a realizar, tal y como hemos comentado en su puesto habitual. Es decir, otra vez movilidad funcional.
Si esa guardia la ha realizado una tercera persona sustituyendo a tu mujer, su contrato se terminará cuando se reincorpore. Esa función es de tu mujer por contrato.
Si hay antecedentes de un despido bien hecho como me comentas, lo más probable es que si quieren rescindir a tu mujer lo hagan de igual manera que con la otra compañera. Lo peor efectivamente es el mobbing. Pero hay herramientas para denunciarlo. Afortunadamente ya se reconoce y no es difícil de demostrar. Mi consejo es que cualquier pequeño cambio que le hagan se lo tengan que comunicar por escrito. Nada de acuerdos verbales. Así dejáis constancia de los cambios.
Suerte
Ana
Respuesta
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Durante la baja por maternidad, tu mujer se encuentra en suspensión de contrato, es decir, que por unas series de circunstancias contempladas en el TRET= Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se produce la interrupción temporal de la prestación laboral por parte del trabajador y el empresario queda liberado de la obligación de pagarle = baja maternal la paga la seguridad social, el contrato no termina y una vez que ha cesado la causa de la suspensión, es decir la baja maternal, el trabajador tiene derecho a que se le restituya en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales.
Te explico esto para que entendáis en que situación se encuentra, cuando ella se incorpore, tiene que hacerlo a su mismo puesto y con sus mismas condiciones.
Hay varias circunstancias que están contempladas en el TRET, por las cuales un empresario podría modificar las condiciones del contrato, a lo que creo que te refieres con el cambio de departamento se denomina movilidad funcional:
Por necesidades urgentes e imprevisibles, el empresario puede encomendar a un trabajador actividades que pertenezcan a una categoría profesional inferior o superior, si la movilidad se produce dentro del grupo profesional o en una categoría profesional equivalente, no tiene que justificarlo, porque la ley no se lo exige, pero si se produce fuera de su grupo profesional o entre categorías profesionales que no son equivalente, el empresario puede cambiarla a una categoría inferior o a una categoría superior=
Si es categoría inferior deben existir razones que lo justifiquen, como razones técnicas, organizativas, de producción, etc... y puede hacer ese cambio por el tiempo imprescindinble, ahora bien tu mujer debe seguir cobrando su mismo salario, no puede reducirle el salario
Si es categoría superior y se realice por un periodo mayor de 6 meses durante 1 año, o 8 meses durante 2 años, tu mujer podría reclamar el ascenso y se lo tienen que concender si no hay nada establecido en contra en el convenio laboral, en todo caso tu mujer percibirá el salario de la categoría superior a la que la han movido, no lo que venia cobrando.
No se si me explicado bien, pero si la cambian de puesto de trabajo, al menos ya sabéis que dos opciones tiene ella, y a lo que tiene derecho.
En cuanto al despido, evidentemente, no la puede despedir seria nulo, pero lamentablemente los empresarios se sacan conejos de la chistera.
No obstante seria interesante saber que tipo de contrato tiene, si es indefinida o temporal, mayormente por hacer cuentas de la fecha de incorporación. Si es indefinida y su contrato no tiene ningún tipo de clausula extraña, no tiene problema, porque si es un empresario de estos que van cortando cabezas a diestro y siniestro, le costara más trabajo despedirla.
Mi consejo contra estos empresarios, es ir más derecha que una vela, y con pies de plomo, a la mínima que te resbalas, ya te tienen en el punto de mira.
Los hay que no les importa pagar los 45 días, y echar al trabajador, hay de todo en esta vida.
Despedirla estando de baja maternal, no puede vamos, tiene que esperar a que se incorpore, e inventarse alguna triquiñuela, lo de los cambios ya te he comentado lo que puede hacer, si tienes alguna otra duda o lo que sea pues me preguntas y te contestare de buen agrado.
Un beso a los dos y otro para el recién estrenado miembro de la familia.
PD: perdona los acentos y eso, pero se me ha desconfigurado el teclado del ordenador.
Gracias por la respuesta.
El contrato de mi mujer es indefinido y tiene 6 años de antigüedad.
Ella es técnico informático y así lo pone en su contrato, y es responsable de un área del departamento de informática. La posibilidad es que la cambien al departamento de compras... que creo que no tiene nada que ver ni de lejos...
Al parecer nos hemos enterado que a otra madre reciente, al volver de la baja, le han "ofrecido" el despido... no la han despedido por que mientras dura lo de la lactancia, esos tres años, siguen sin poder echarla.
Le han ofrecido los 45 das por año, más "un poco más...". Por la situación personal de esa chica, no lo ha aceptado, y sigue currando.
En cuanto al tema de guardias... el departamento tiene firmado un contrato especifico para ello.
Es obvio que si no se necesitan guardias... se quitan. Pero la duda es... si antes las hacían tres... y al volver mi mujer a trabajar, por lo que sea, dicen que ella ya no entra en esas guardias... si seria legal o seria discriminatorio.
En realidad, no tememos al despido "bien hecho", tememos a permanecer en la empresa y que le hagan la vida imposible o vayan minand la moral.
Muchas gracias de nuevo.
Evidentemente si en el departemento tienen firmado por escrito el tema de las guardias, y como me comentas a la otra trabajadora le han ofrecido sus 45 días, no creo que a tu mujer le niguen las guardias, porque induscutiblemente seria trato discriminatorio, ilegal, anticonstitucional, puesto que ella las ha hecho y no hay ningún impedimento físico ni psicológico para que las vuelva a realizar.
Comprendo lo que me comentas en las empresas hoy en día, como te quieran hacer la vida imposible, da igual que sean los propios compañeros o el mismo empresario, te la hacen, siempre en la linea de la legalidad por supuesto, para que la persona termine como tu bien dices comiéndose la moral.
Según yo lo veo y teniendo el precedente de la otra chica, no estaría mal que fuera tanteando por otro sitio, por si acaso le ofrecen el despido que le corresponde, tenga algo a la vista. Porque como bien dices si se queda, puesto que no hay ningún motivo para echarla, terminara marchándose ella y quizás con peores condiciones, es mejor tener la mente fría.
Hay muchos casos de bolling y moving en las empresas y lleva mucho tiempo, desgaste físico, psicológico y por suepuesto de dinero el demostrarlos porque los compañeros son eso precisamente compañero de trabajo y no de lucha en las trincheras, al final aprietan el culo y nadie da la cara por nadie por desgracia.
Yo personalmente intentaría no comerme la cabeza pensando que es lo que puede ocurrir cuando se incorpore, porque ya más o menos lo sabéis: o bien se queda o bien le dan papeleta con todo lo que le corresponda; entre tanto iría pues como te he dicho tanteando por otros sitios, por tener las espaldas cubiertas.
Lamentablemente en las empresas se enteran de todo, y es mejor salir sonriendo aunque por dentro te cagues en todo dios, que mejor malamente porque se corre la voz, no se si me comprendes.
Lo de las guardias esta claro que seguir haciéndolas las tiene que seguir haciendo vamos siempre a demanda como has comentado.
No se si te he ayudado en algo.
Respuesta
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1º si seguramente el juez lo dictaminara despido nulo
2ºseria así asta que el niño, a tuviera un mínimo se 3 años
3ºsi la pueden cambiar de puesto pero nunca bajar su categoría
4ºsi pueden y dependerá de los nuevos jefes
5ºno el sueldo sin su consentimiento nunca diferente serán los pluses si los tuviera y si no estaban reflejados en nomina con ese concecto
Respuesta
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Estáis adelantando acontecimientos, no puede reincorporarse en ninguna situación desventajosa del momento en que inicio la baja por maternidad, yo esperaría a ver acontecimientos y en función de lo que ocurra la posibilidad de emprender alguna acción legal.

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