Despido
Hola, tengo 28 años y trabajo en una empresa del Sector del Metal en Barcelona. A finales de este año o a principio del que viene mi empresa tiene previsto hacer un recorte de plantilla y la el que seguramente me incluiré yo. La relación entre dirección-empresa no es precisamente "agradable" y se de la "mala fe" de la dirección, para con algunos como yo, intentar ponernos en la calle y con las indeminizaciones mínimas.
- En el mes de Marzo de este año, ya hubo un recorte por "causas técnicas y organizativas" dentro de el art. 52 c) ¿Puede afectar de alguna manera este recorte (en meses) para que la empresa pueda hacerlo de nuevo según el citado articulo?
¿En qué situación podríamos reclamar 45 por año?
- Según el art 53 C) se debe dar un preaviso de 30 días al trabajador. Si no se dan ¿Cómo podemos actuar o que podemos exigir a la empresa?
- Cuando se da la carta de despido con el finiquito, ¿es necesario firmarlo? Si no se esta de acuerdo y se va a reclamar judicialmente ¿cómo se debe actuar con el finiquito y con el talón o cheque?
- Y por ultimo, si el empresario quiere hacer un despido disciplinario según los apartados del art 54. ¿Las faltas deben estar p escrito y firmadas p el trabajador? ¿Como demuestra el empresario: e) Las disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.?
Nada más, se que son muchas preguntas pero también somos muchos las que dependemos de ellas. Un saludo y muchas gracias
- En el mes de Marzo de este año, ya hubo un recorte por "causas técnicas y organizativas" dentro de el art. 52 c) ¿Puede afectar de alguna manera este recorte (en meses) para que la empresa pueda hacerlo de nuevo según el citado articulo?
¿En qué situación podríamos reclamar 45 por año?
- Según el art 53 C) se debe dar un preaviso de 30 días al trabajador. Si no se dan ¿Cómo podemos actuar o que podemos exigir a la empresa?
- Cuando se da la carta de despido con el finiquito, ¿es necesario firmarlo? Si no se esta de acuerdo y se va a reclamar judicialmente ¿cómo se debe actuar con el finiquito y con el talón o cheque?
- Y por ultimo, si el empresario quiere hacer un despido disciplinario según los apartados del art 54. ¿Las faltas deben estar p escrito y firmadas p el trabajador? ¿Como demuestra el empresario: e) Las disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.?
Nada más, se que son muchas preguntas pero también somos muchos las que dependemos de ellas. Un saludo y muchas gracias
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Respuesta de laboralista
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