Brevemente.
Al considerarse un traslado (considerando que esté bien hecho y justificado), tienes derecho a la extinción voluntaria indemnizada (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).
Si aceptas el traslado tienes derecho a una compensación por gastos (la mudanza, alquiler, gasolina, etc). Por lo que podrías tener derecho a que te pagasen los kilómetros, aunque es muy probable que la empresa no quiera. Lo de el tiempo de desplazamiento que se incluya en la jornada laboral no se puede hacer.
En estos casos deberás llegar a un acuerdo con el empresario sobre los gastos, o enviarle un comunicado a la empresa del tipo "... el traslado que me han ordenado para el día ... me va a ocasionar abundantes gastos por al menos lo siguientes conceptos: alquiler nueva vivienda, gasolina, mantenimiento del vehículo, ... Por tanto según la normativa vigente vienen obligados a compensarme dichos gastos. En ... a tal y tal..."
Con esto te cubres mejor las espaldas para una eventual demanda para reclamar los gastos ocasionados si el empresario no te quiere compensar en nada.
UN saludo
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