Cotización en dos regímenes

Mi duda es si un trabajador por cuenta ajena inicia un negocio que lo compatibiliza con este trabajo y se da de alta en el régimen especial de autónomos, ¿qué cotizaciones son las que se le tienen en cuenta? Y ¿Debería de pedir devolución de las cuotas que se superpongan?
Gracias.

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El régimen general y el de autónomos no se superponen por lo que no hay posibilidad de devolución de cuotas.

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