Segundo ERE de suspensión

Hola Josbian:
Ante todo muchas gracias por tu respuesta, se agradece la labor que realizáis.
Al final he ido a un abogado y el me acompañará al acto de conciliación para reclamar los sueldos.
Por otro lado me aconseja esperar a que me finalize el ERE y pedir la rescisión del contrato y por lo tanto llevarme la indemnización completa. ¿Pero? ¿Cuánto tiempo tendré que esperar trabajando a que se resuelva esto? Mi jefe tiene pensado hacer otro ere por 6 meses más.
¿Si al final me dan la rescisión recupero el paro que he gastado estando en ERE? Porque si es que no, me conviene que me arregle los papeles del paro, hacer como que me paga la indemnización y solicitar el 40 % al fogasa.

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El periodo de consultas en el despido colectivo tiene señalado un plazo de 30 días naturales (en empresas con más de 50 trabajadores) o de 15 días naturales (si el número de empleados es inferior), salvo que se alcance un acuerdo con anterioridad. En la práctica, este plazo se extiende algo más, dependiendo de la situación de la negociación laboral, de su complejidad y, a veces, de la propia estructura del caso.
Posteriormente, es preciso contar con el plazo máximo previsto para emitir la resolución administrativa -15 días naturales-, por lo que a partir de dicha resolución pueden materializarse las extinciones de los contratos a través del uso de la autorización administrativa. En conclusión, puede estimarse que el tiempo que discurre hasta que se produce el despido ronda los dos meses. En cuanto a lo que me preguntas sobre la prestación por desempleo:Desde el momento que te rescinden el contrato de trabajo tienes derecho a la prestación por desempleo por los días que te correspondan con un máximo de 24 mensualidades si tienes cotizados 6 años y en esos 6 años no has utilizado ninguna de esa 24 mensualidades, pero si tienes alguna prestación interrumpida o pendiente de consumir cuando se haya resuelto el ERE y te den el certificado de empresa tienes la opción de elegir entre la prestación que tienes interrumpida y que no has terminado de consumir o iniciar una prestaccion nueva por las cotizaciones efectuadas durante todo el tiempo que hayas permanecido en la ultima empresa, pero ya sabes que al elegir una de las dos opciones la otra que no elijas la pierdes para siempre y no se conserva para otras prestaciones..

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