Necesito que me aclare varias dudas
Está metida en un ERE: ¿Su empresa le ha comunicado que va a llevar a cabo un despido colectivo (antiguos ERE) y usted será una de las afectadas?
O bien ¿Su empresa la incluyó en una suspensión temporal colectiva de contratos de trabajo con anterioridad y ahora le proponen un traslado?
Con respecto a si es una rescisión del contrato, si es por un despido colectivo es una extinción del contrato a la cual le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y le da derecho al cobro de la prestación por desempleo si usted tiene el tiempo mínimo de cotización necesario para ello.
Si la empresa le propone un traslado de centro de trabajo, usted tiene 3 opciones:
1.- Aceptarlo
2.- Impugnar la decisión de la empresa ante el Juzgado de lo Social.
3.- Comunicarle a la empresa que no está de acuerdo con el traslado y que rescinde su contrato, correspondiéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades y el derecho al percibo de la prestación por desempleo.
Tanto en un caso como en otro la empresa ha de seguir un procedimiento en el que ha de estar informado.