Resolución de contrato

Ya que mi empresa y yo estamos en una guerra que parece no tener final.

Por razones varias de la empresa me han trasladado de tienda en otra ciudad a 15 km de la mía de la que tengo que ir y venir dos veces al día (osea ser 4 viajes lo que son 60 km cada día) por lo que no estoy de acuerdo y no he firmado el papel de cambio de empresa (sí, son dos empresas diferentes pero del mismo dueño) pues bien me he puesto en contacto con mi abogado y hemos llegado a la conclusíon de que vamos a optar por solicitar rescisión de mi contrato.

En medio de todo este jaleo me envían un buró fax en el que me indican que al no haber sitio para mi en una tienda de mi "antigua empresa" en mi provincia me pasan a una tienda de la provincia vecina y que me incorporo en unos 10 días.

Tengo claro que me tienen que avisar con un mes de antelacíon y que me tienen que pagar transporte y dietas en ese caso.

Pero mas abajo pone que me recuerdan mi derecho a la "RESOLUCIÓN DE MI CONTRATO CON LA INDEMNIZACIÓN QUE ME PERTENECE DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO" y es ahora cuando me entra la duda de si la "resolución de contrato" ademas de venir con la indemnizacíon mencionada anteriormente viene también con mis papeles del INEM.

Es simplemente eso para no aceptar la "resolución" dichosa y meter la pata si no me pertenece paro.

1 respuesta

Respuesta
1

Como tu no estas de acuerdo con el traslado del centro de trabajo porque el desplazamiento de tu lugar de residencia al nuevo centro de trabajo, supone un perjuicio personal y económico y como tampoco quieres impugnar la decisión de la empresa para que te respeten las condiciones de trabajo que tienes en la actualidad puedes extinguir el contrato de trabajo por justa causa, lo que te dará derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un años con un limiter de 12 mensualidades, y como no eres tu quien se va de la empresa por su propia voluntad si no que te ves obligada a solicitar la extinción del contrato de trabajo, forzada por las nuevas condiciones de trabajo impuestas por la empresa y que no son las que se acordaron cuando se firmo el contrato de trabajo, ademas de la indemnización y el finiquito correspondiente tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que reúnas los 360 días que se necesitan para cobrarlo, y para acreditar la situación legal de desempleo requisito imprescindible para acceder dicha prestación, el empresario esta obligado a entregarte a ti o presentar en el SEPE/IMEM) el certificado de empresa en el plazo de diez días inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo, en el certificado de empresa entre otras cosas se indica la causa de la extinción del contrato de trabajo, que vendrá reflejado en el código numero 14( resolución del trabajador por traslado).. Por lo tanto si decides extinguir el contrato de trabajo dispones de 15 días sin contar domingos ni festivos para inscribirte en la oficina del SEPE que te corresponda, como demandante de empleo, y el SEPE se encargara realizar todos los tramites que conllevan la solicitud de la prestación por desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas