¿A partir de que contrato me deben pagar el finiquito?

Entro a trabajar en septiembre del 2009 con un contrato de una duración de tres meses, a la finalización de este contrato, no se renueva y me pagan la parte proporcional de las pagas y los días trabajados, a los 17 días, en enero del 2010, me vuelven hacer otro contrato de unos dos meses y medio, que mas tarde se convierte en indefenido. Ahora, después de un ERE de seis meses, me despiden y la fecha que cogen para pagarme la indemnización es desde enero del 2010 a diciembre de 2013, ¿es correcto?, no deberían coger la fecha de septiembre, ¿aunque haya habido un intervalo de paro entre los dos contratos?

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Cada contrato es único y lleva un numero de identificación en la Seguridad Social, por lo que, cuando finaliza y tu firmas la conformidad de finalización, estás dando por sentado que la empresa te ha liquidado todo lo que te debía, lo hayas cobrado o no.

Aún así todo, tienes un plazo de 15 días para reclamar en caso de que haya algún concepto que no hayas cobrado. Pasado ese tiempo, ya no tienes ningún derecho a reclamar nada a la empresa.

Ahora bien, en los contratos que se prorrogan, no tienen ni que comunicarte la renovación, ni tampoco que liquidarte, ya que es el mismo contrato, con el mismo numero y lo único que van cambiando son las fechas de finalización del contrato.

Cuando este contrato finaliza, tienen que liquidarte desde la fecha de inicio de este contrato, hasta la fecha de finalización del mismo, incluyendo los prorrateos de pagas extras o vacaciones que te correspondan en ese periodo... Y lo mismo... una vez firmas este finiquito, estás indicando que estás conforme con la liquidación y que no hay pié a reclamar nada por los conceptos que te han liquidado (no así por otros conceptos, como indemnizaciones o cosas que más tarde te des cuenta que no se han incluido en la liquidación final... pero atención, que solo tienes 15 días para reclamar)

Si más tarde volviesen a hacerte otro contrato, empezaría a contar desde el primer día que te contraten y como si nunca hubieses trabajado en esa empresa... lo anterior, si no está cobrado, está perdido... Pon atención en las liquidaciones finales de cada contrato y aunque te renueven y te digan que "más tarde lo cobrarás", no lo consientas si no tienes un documento firmado y sellado por la empresa donde indique claramente que te lo deben... de otro modo, lo perderás.

Un saludo y espero haberte ayudado a entender cómo funcionan los contratos...

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