Salarios de tramitación

Hola mi nombre es francisco javier y mi pregunta es la siguiente:si gano el juicio y mi jefe me tiene que pagar los salarios de tramitación pero se declara insolvente,me los reclamarían a mi aun sin haberlos cobrado?.gracias

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Respuesta

En primer lugar, es necesario que para un procedimiento de estas características se haga valer de un abogado que le asesore, conocedor de la materia de derecho laboral.

En primer lugar, si se gana el juicio, hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación sólo se abonan en los siguientes casos:

1. Si el despido se declara NULO, no improcedente.

2. Si ostenta usted algún cargo sindical en la empresa

3. Si, caso de declararse el despido improcedente, la empresa opta por readmitirle.

Con anterioridad, los salarios de tramitación se concedían en casos de despido improcedente, pero ello fue modificado por la reforma laboral de 2012.

Dicho esto, si la empresa tiene que pagarle salarios de tramitación y/u otras cantidades, si la empresa se declara insolvente, esto no es suficiente. No basta con que la empresa se declare insolvente, sino que debe acreditarlo judicialmente y en fase de ejecución. Si la empresa acredita ser insolvente, se puede acudir al llamado FOGASA, que viene a cubrir las cantidades que debe pagar la empresa al trabajador, pero con la circunstancia de que el FOGASA viene a cubrir un importe que, por lo general, es del 40% de lo adeudado, de modo que, si la sentencia condena a la empresa a pagarle a usted 10.000 euros, del FOGASA podrá percibir 4.000 euros. Por tanto, es conveniente agotar todas las posibilidades antes de acudir al FOGASA para evitar perder esa diferencia.

Quedamos a su entera disposición para cuanto necesite, pudiendo contactarnos gratuitamente y sin compromiso en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es

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