Interpretación convenio colectivo

En el convenio colectivo al que pertenecemos, se hace referencias a licencias retribuidas de 4 días por fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad, ... Mi pregunta es... ¿el hermano de tu marido forma parte de este grupo considerado?, es decir.. ¿por fallecimiento de tu cuñado te corresponden 4 días? Y si fuera así... ¿puede el trabajador exigir esos días en el caso de no haberlos usado en los días inmediatamente anteriores al fallecimiento? Muchas gracias por su atención

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Esos días solo se pueden disfrutar en el momento del hecho no después.
Para un cuñado si es segundo grado pero por afinidad.
Estos permisos solo se pueden utilizar cuando se crea el derecho, es decir, a partir de la muerte de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, nunca antes.

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