Interpretación convenio colectivo
En el convenio colectivo al que pertenecemos, se hace referencias a licencias retribuidas de 4 días por fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad, ... Mi pregunta es... ¿el hermano de tu marido forma parte de este grupo considerado?, es decir.. ¿por fallecimiento de tu cuñado te corresponden 4 días? Y si fuera así... ¿puede el trabajador exigir esos días en el caso de no haberlos usado en los días inmediatamente anteriores al fallecimiento? Muchas gracias por su atención
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Respuesta de jcgh
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