Incapacidad temporal-vacaciones

Soy un joven gracuado social de murcia. Y tengo una duda que me esta haciendo sufrir, un compañero se encuentra en IT, y ahora quiere disfrutar sus vacaciones, se que puede disfrutarlas en otra fecha, amparándome en SSTCT de 15 de abril de 1985, pero para resolver su duda me gustaría conocer más legislación referente al tema, Muchas gracias.
Un saludo
NIKO

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Mentiría si te afirmo que tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que no haya disfrutado en el periodo en el que ha estado en situación de IT, el tema está complicado, ya que existen dos criterios sin demasiado sentido.
Uno, solo debes echar un vistazo al Convenio que sea de aplicación, ya que es el único que puede limitar ese derecho, especificando que son días trabajados los que el trabajador permanezca en situación de IT al disponer que cuando el período de disfrute de las vacaciones estuviera previamente fijado en el Calendario Anual si el trabajador se encuentra en ese momento en IT no se inicia el cómputo de disfrute hasta el alta médica aún cuando se produzca fuera del año natural.
No obstante, reiteradamente la jurisprudencia mantiene que una vez pactadas colectivamente, el acuerdo es vincluante para las partes, por lo que no se puede modificar el período ni obligar a alterarlo, no siendo legítimamente exigible un nuevo señalamiento individual para quien no haya podido disfrutarlas (TSJ Cantabria 10/02/94, ...)
Situación complicada para contestar a tu amigo, revísate el Convenio y explícale claramente como está el tema de liado.
Tengo dos sentencias más referentes a esta cuestión en la que se estima la concurrencia de condición más beneficiosa a favor de trabajadores en IT durante las vacaciones:
TSJ Extremadura 23/06/94
TSJ Andalucía 22/05/95

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