Pensión Incapacidad Permanente

España, sábado 28 de enero de 2012

Hola Archilla:


En noviembre de 2011, se me concedió la Incapacidad Permanente Total, por enfermedad común, a la edad de 52 años. Estuve en incapacidad temporal desde el septiembre de 2010 a octubre de 2011, y el subsidio me lo canceló la mutua a través de pago directo, debido a que pasado 1 semana de estar de baja médica, se acabó mi contrato temporal de dos meses con la empresa en la cual laboraba, el último día cotizado fue el 5 de octubre de 2010, y el total de tiempo de cotización a la seguridad social está a esa fecha en 2.243 días.
Mi consulta es la siguiente:
1.- ¿La mutua debió cotizar a la seguridad social el año comprendido entre septiembre de 2010 y octubre de 2011?, repito que se había acabado el contrato temporal de 2 meses con la empresa una semana antes de la incapacidad temporal, y carecía de paro acumulado.


Además, en la Base Reguladora me escribieron los siguientes cálculos:
A.- Total 2 últimos años 26.134,04
B.- Total años 93.143,17
C.- Base Reguladora A+B dividido por el número de meses reglamentarios por el % aplicable, quedando así: 119.277.21 / 112 POR 62 = 660.29 euros


Pensión 660.29 POR 55% = 363.16 euros, con los cuales no estoy pudiendo sobrevivir.


2.- ¿No entiendo de dónde sale el % aplicable de 62?

Muchas gracias.


(xxxxxx)

1 respuesta

Respuesta
1

Te respondo sobre tu escrito...
En noviembre de 2011, se me concedió la Incapacidad Permanente Total, por enfermedad común, a la edad de 52 años. Estuve en incapacidad temporal desde el septiembre de 2010 a octubre de 2011, y el subsidio me lo canceló la mutua a través de pago directo, debido a que pasado 1 semana de estar de baja médica, se acabó mi contrato temporal de dos meses con la empresa en la cual laboraba, el último día cotizado fue el 5 de octubre de 2010, y el total de tiempo de cotización a la seguridad social está a esa fecha en 2.243 días.
Mi consulta es la siguiente:
1.- ¿La mutua debió cotizar a la seguridad social el año comprendido entre septiembre de 2010 y octubre de 2011?,

NO, AL NO TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN PRO DESEMPLEO CONTRIBUTIVA, en el caso de NO contributiva no se cotiza...

Además, en la Base Reguladora me escribieron los siguientes cálculos:
A.- Total 2 últimos años 26.134,04
B.- Total años 93.143,17
C.- Base Reguladora A+B dividido por el número de meses reglamentarios por el % aplicable, quedando así: 119.277.21 / 112 POR 62 = 660.29 euros
Pensión 660.29 POR 55% = 363.16 euros, con los cuales no estoy pudiendo sobrevivir.
2.- ¿No entiendo de dónde sale el % aplicable de 62?

EL 62% sale de, que la SS considera tus años reales cotizados MAS los que se supone que si trabajaras todos los días hasta los 65 años, y el resultado debe es mucho menor de 35 (que seria un 100), es decir te considera unos hipotéticos 13 años FUTUROS mas los 6 reales que tienes salen unos 19años, a los que segune esta table le corresponde el 62%:

Porcentaje
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Escala de porcentajes por años cotizados
Años de cotización
Porcentaje de la
Base reguladora
A los 15 años
50%
A los 16 años
53%
A los 17 años
56%
A los 18 años
59%
A los 19 años
62%
A los 20 años
65%
A los 21 años
68%
A los 22 años
71%
A los 23 años
74%
A los 24 años
77%
A los 25 años
80%
A los 26 años
82%
A los 27 años
84%
A los 28 años
86%
A los 29 años
88%
A los 30 años
90%
A los 31 años
92%
A los 32 años
94%
A los 33 años
96%
A los 34 años
98%
A los 35 años
100%
Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
Al Régimen General de la Seguridad Social.
A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

NOTA: si tu esposa e hijos no trabajan puedes pedir YA MISMO el COMPLEMENTO A MÍNIMO, y tu pensión aumentará en unos 21 € al mes (NO es mucho, pero bueno)

Cuando cumplas 55 años (un ar de mese antes ya lo puedes pedir) PIDE EL INCREMENTO DE UN 20& ADICIONAL SI NO TRABAJAS

SUERTE!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas