Vacaciones después de IT

Hola,
Llevo 9 meses de baja y ya me van a dar el alta esta semana. Del año pasado no llegué a disfrutar ningún día de vacaciones y ahora mi empresa me dice que al haber cambiado de año no tengo derecho, que es solo para bajas por maternidad (algo buscado y deseado) y no por enfermedad común (algo totalmente indeseado). Mientras se está de baja, no te permiten salir de tu comunidad, no te permiten irte de vacaciones y además estás fastidiado de salud. No entiendo que me diga esto la empresa.
Creo que hay una sentencia del Tribunal Superior a instancias del Tribunal Europeo al respecto. La empresa dice que si quiero que los lleve a juicio, pero no se si estas sentencias realmente amparan al trabajador o depende del juez que me toque y lo bien que quiera quedar con mi empresa. Tampoco se que consecuencias puede tener a posteriori (despido) y si podré demostrar que es por haberlos llevado a juicio por algo que creo en derecho me corresponde, pues estoy harto de tomaduras de pelo y amenazas y bastante tengo con haber quedado con secuelas de por vida.
Gracias por su atención, un saludo

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Hay varias sentencias al r3especto que dicen que si no se han podido disfrutar por it (y no se especifica que tipo así que son todas) las puedes disfrutar al año siguiente. Es una ley si vas a juicio ganas. Si luego te despedin puedes recurrir para que sea nulo por discriminacion.
Sabría decirme de que ley se trata?
Muchas gracias
A lo que me refiero es que al haber varias sentencias se crea jurisprudencia, antecedentes, no es una ley con numero o titulo pero hay que acatarlo igualmente

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