Excedencia laboral

Hola: quisiera hacerle una consulta. Trabajo en Barcelona en una empresa que tiene Convenio de Empresas Consultoras
De Planificación, Organización de Empresas y Contable, y quisiera pedir una excedencia voluntaria ¿con cuántos días de preaviso debo comunicarlo? ¿Pueden negarse? ¿Me guardarán el puesto de trabajo?. Muchas gracias.

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Te respondo a tu pregunta teniendo en cuenta la legislación establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, lo mejor, es que te leas después de mi explicación el Convenio Colectivo a ver si establece condiciones diferentes.
En cuanto al periodo de preaviso, la legislación no dice nada, pero yo te aconsejo que la solicites con un mes de antelación. En principio, no pueden negarse a concederte la excedencia, siempre que tengas un año de antigüedad en la empresa. Ahora bien, no sé la causa de la excedencia, pero si no es ninguna de las contempladas en el art. 46.3 ET, no tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo, únicamente a acceder a una vacante de tu misma categoría o equivalente. Es decir, que si cuando quieras reincorporarte no hay vacante, no tienes derecho al puesto de trabajo.

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