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Hola. Mi caso es que yo empecé a trabajar el 22 de marzo de 2004 con contrato de 6 meses. Renové por 6 meses más, es decir, hasta el 21 de marzo de 2005. Sólo he cogido 1 día de vacaciones de los 22 laborables que me corresponden. Mi duda es si debo cogerme el resto este año porque me caducarán y luego no tendré derecho a reclamarlas, o tengo hasta el 21 de marzo para disfrutarlas.

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Si en el contrato aparece que esos días NO son anuales, sino dentro del período de trabajo, sí, debe tomarlas dentro del tiempo, porque, en efecto, es un derecho que usted no reclamó dentro del tiempo del contrato. Revíselo bien.
Cualquier pregunta adicional o alguna duda, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.
Muchas gracias por haberme visitado en mi espacio en TodoExpertos.com.

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