El articulo 37 punto 4 del ET sobre el permiso de lactancia establece lo siguiente:
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Por lo tanto en el ET no se indica nada respecto a si el permiso de lactancia hay que solicitarlo inmediatamente después del parto, solamente hace referencia al derecho que todo trabajador y trabajadora tiene pra ejercer tal derecho.. Por lo tanto mientras el o la recién nacida no cumpla los 9 meses en algunos casos mas de 9 meses, si así lo establece el convenio de aplicación, el derecho de lactancia se puede ejercer en el momento que elija el padre o la madre eso si salvo en caso de fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la empresa a ser posible por escrito, con una antelación de quince días o los días que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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