Dudas sobre ERE

Somos una empresa de 39 trabajadores. La empresa ha presentado un ERE de reducción temporal de la jornada de trabajo en un 37,5% para la totalidad de la plantilla, durante 6 meses. La reducción se efectuará en la jornada diaria.
Planteo las siguientes preguntas:
1.- Una vez transcurrido dicho periodo, ¿la empresa puede pedir inmediatamente otro ERE?. Si es así, ¿Tiene qué presentar de nuevo la documentación?. ¿Este nuevo ERE podría ser de resicción de contrato? ¿O existe un plazo mínimo para volver a solicitar un nuevo ERE?
2.- Al ser una reducción en la jornada (trabajaremos menos horas diarias), ¿afecta en algo para el desempleo si el paso inmediato fuese ese?.

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Puede presentarlo, pero se supone que entremedias hay un posible acuerdo entre las partes que no me comentas.
Si hay uno nuevo, debenpresentar de nuevo ladocumetnación e iniciar el period de consultas.
El ERE siemprepuede ser de suspensión o de rescisión, aunque el segundo es muy complicado de aprobación, y si es superior a 9 personas (10) debe ir acompañado de una informe favorable que debe aprobar el delegado de trabajo.
El plazo mínimo de presentar el ERE es el que se produce en la entrega de documentación y debate, no más. Puede ser de 15 a lo que se pacte.
Si el ERE es por ej de 4 horas, el 70% del salario de 4h y las otras 4serían ormales.
Parael paro, s son hast 4 meses antes de fin de año, no afecta al cómputo de paro, si pasa de 4 meses o entramos en el ao sigueitne, se descontaría del paro si tuvieras que solicitarlo.
Gracias por la información. Hay una pregunta que quizás no te plateé biesolicitar n y es la siguiente:
Una vez que a la empresa le han aprobado el ERE temporal de 6 mese de reducción de jornada, ¿puede solicitar otro ERE de reducción de plantilla?, y si es así que tiempo mínimo necesita para poder solicitarlo.
En tu ultima respuesta, entiendo que el tiempo de ERE de este año, no afectaría al desempleo y si el periodo de ERE que estuviese el año próximo, ¿en caso de que fuésemos al desempleo?
Gracias de nuevo
A ver:
Existen dos tipos de ERE de despido y de suspensión. Uno u otro. Si es de suspensión pues nada.
Si quiere otro debe solicitarlo y comenzar de nuevo el papeleo.
No afecta al paro si es hasta fin de año y máx 4 meses. Si no cumple las dos premisas, todo lo que se pase se descuenta.

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