Despido contrato por obra o servicio

Buenos días:
Me gustaría hacerle una consulta.
Hace unos años me despidieron y tras varios juicios mi despido se proclamó improcedente, dándole la opción a la empresa de indeminzarme o readmitirme, como es lógico la empresa me despidió e indemnizó. Bien pues tras otro juicio totalmente diferente vuelvo a ocupar el puesto que en su día perdí. Ahora bien, mi contrato vuelve a caducar en unos días, y por lo que se ve tienen pensado despedirme.
Mi tipo de contrato es por obra o servicio determinado (la obra o servicio continua) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo.
mis preguntas son:
si mi despido se proclamó improcedente, ¿me pueden volver a despedir?
por otro lado no entiendo lo de superar 3 años ampliable a 12 meses ¿esto se refiere que este punto lo contempla el convenio de mi empresa o un convenio colectivo en general? Porque si es el de la empresa este punto no se contempla.
Con cuanto tiempo me han de avisar del despido? Porque mi contrato no excede de 6 meses de duración, si bien mi antigüedad en la empresa es de más de 5 años, aunque un año lo tengo en el aire pendiente de subsanar.
Muchas gracias de antemano

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En teoría no pueden volver a despedirte si te reacmitieron por sentencia judicial por lo tanto no pueden aplicarte el convenio

Yo en tu caso acudiría a un abogado laboralista

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