Anular las vacaciones ya firmadas

Mi pregunta es sobre las vacaciones anuales firmadas a principio de año. Están programadas y aceptadas en dos tandas de 15 días. En Abril cogí 15 días y ahora en Julio tenia firmada y aceptada por la empresa para la 2ª quincena. Con fecha de hace dos días me notifican que me las anulan y que ya las disfrutaré en Octubre o Noviembre. El motivo que argumentan es por el trabajo que hay (trabajo en un restaurante y la verdad es que apenas hay. El tema es que además me deben varias mensualidades y he pedido la rescisión del contrato y pienso que lo hacen para fastidiarme a modo de chantaje.

¿Qué me recomiendas que haga?

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Una vez que se establece y es aceptado por ambas partes el calendario de las vacaciones este ya no se puede modificar a no ser que las circunstancias del trabajo así lo requieran, es decir que solamente se puede modificar el calendario de las vacaciones y por mutuo acuerdo si se produce un incremento de la carga de trabajo que no se puede posponer, pero si la empresa no tiene ningún motivo para modificarte el calendario de las vacaciones y tu no estas de acuerdo con dicha modificación `puedes interponer una demanda ante el juzgado de lo social a través de un proceso especial y urgente especifico cuya resolución no suele pasar de los 8 días, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.. Por lo tanto si no estas de acuerdo con la nueva fecha para el disfrute de las vacaciones, que te a impuesto la empresa no dudes en demandar a la empresa ante el juzgado de lo social y casi con total seguridad ya que dices que la empresa lo hace para fastidiarte, es que se siga manteniendo la fecha acordada anteriormente.. Por lo tanto si estas convencido de que la empresa lo único que pretende con cambiarte la fecha de las vacaciones es fastidiarte como represalia por la demanda que tienes planteada con la empresa, de extinción del contrato de trabajo lo que deberías de hacer es hacer valer tus derechos denunciando a la empresa ante el juzgado de lo social.. Un saludo y buena suerte..

Mira el articulo 38 del ET:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a38

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