En principio, mi consejo es que no acepten el chantaje, ya que el chantaje es la estrategia normalmente utilizada por la empresa (asesorada por abogado) para conseguir lo que quieren de los trabajadores, aprovechando que muchos trabajadores no conocen la ley laboral. Si la empresa amenaza con despedir a un trabajador (por causas económicas en este caso) deberá acreditar que realmente tiene pérdidas, lo cual es complicado si, como usted dice, no las tiene. Y en dicho caso el despido le saldría por una cantidad elevada porque sería improcedente.
Si entendemos este caso como una modificación de las condiciones del contrato de trabajo, tienen dos opciones por Ley:
1. Solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.
2. "Aceptar" las nuevas condiciones pero impugnar. Es decir, ustedes siguen trabajando con las nuevas condiciones impuestas pero, simultáneamente, interponer demanda frente a esa modificación del contrato de trabajo. De forma que si estiman esta demanda, deberán reintegrarle en las condiciones originarias.
En cualquier caso, yo aquí entiendo que más que una modificación de las condiciones de trabajo lo que hay es un impago de unas cantidades salariales que son irrenunciables, que son las pagas extras. De tal forma, la cuestión se plantea de modo que entiendo que lo que habría que hacer sería reclamar las cantidades que se corresponden con las pagas extras, ya que es un derecho reconocido del trabajador que no está al arbitrio del empresario. Las pagas extras es un derecho reconocido tanto por los convenios colectivos como por el Estatuto de los Trabajadores.
Sobre el tema de la antigüedad, creo que el problema puede venir si ustedes firman un documento donde aceptan esa reducción de la antigüedad. Si no, su antigüedad sigue siendo la que es. Y si el empresario les quitara la antigüedad unilateralmente, habría que impugnar eso sobre la base de que es nulo todo pacto que reste antigüedad por lo que le explicaba sobre las horas extras.
En respuesta a su consulta sobre la jornada intensiva, si el empresario alega pérdidas, difícilmente va a acceder a tenerles en jornada intensiva, ya que esto le supone más tiempo de trabajo de trabajadores, con más sueldo que abonar y más cotizaciones que abonar a la Seguridad Social.