el Art. 41. 3 ET establece que ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será necesario por parte de la empresa la notificación al trabajador y a los representantes de los trabajadores con un periodo de 15 días de antelación a la fecha de efectividad de la modificación y tendrá que hacerse, necesariamente, de forma escrita y motivada, ya que se han de exponer las causas que justifiquen esta decisión por lo tanto si la empresa a incumplido con el procedimiento de notificarte por escrito con 15 días de antelación tanto a ti como al comité de empresa o en su defecto a los representantes sindicales, de forma clara y comprensible los motivos de la modificación de las condiciones de trabajo así como la fecha de su aplicación, dicha modificación es totalmente nula por defecto de forma, por no cumplir con las garantías de procedimiento que establece el articulo 41.3 del ET de forma que la hasta que la empresa no cumpla con las garantías de procedimiento no te puede modificar ninguna de las condiciones establecidas en tu contrato de trabajo, razón por la que puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Gracias y
un saludo..
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