La últimas reformas dan derecho (antes impensable) a poder reducirle los salarios a los trabajadores si lo justifica mediante razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Es lo que se llama una modificación sustancial de contrato.
Las opciones que tiene el trabajador son:
1) Aceptar.
2) Solicitar la resolución de su contrato con derecho a indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.
3) Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de su contrato cuando afecta a su dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.
4) Impugnar ante el Juzgado de lo social para que declare esa modificación justificada; injustificada o nula con derecho a reposición en sus anteriores condiciones o dando derecho, si la empresa no le repone, a solicitar el trabajador la extinción de su contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.
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