Tampoco deja muy especificado el convenio las funciones de cada categoría.
1. Oficial de primera.
Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe de los mismos. Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.
II.5. Auxiliar.
Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
Tu misma, yo creo que tus funciones son de Oficial. Reclámalo a la empresa, no te niegues a hacer las funciones que ahora haces, si te lo niega puedes solicitar a la ITSS que determine si tu encuadramiento es correcto. Como última vía tienes el Juzgado.