Extinción de contrato

Hola Muy buenas....mi jefe me ha cambiado el horario sin previo aviso,porque por culpa de un accidente me han dado el coche por siniestro...y a sabiendas de que no puedo conducir de noche por problemas de visión nocturna...me dice,que esos no son sus problemas,y que si no veo bien que me coja una baja por minusvalía.Otro tema,es que encima de eso,aun no he cobrado ni el mes de marzo,ni la extra de ese mes,ni abril y tampoco mayo,y me las veo venir en Junio que también tengo otra extra...la historia esta en que me he incorporado hoy porque estaba de baja a causa del accidente desde Enero,y ni siquiera era el el que me pagaba sino la inss,pero lo dicho,no he visto ni un euro desde el mes de febrero...mi jefe se limita a decirme que no tiene dinero,pero a la única que le esta haciendo esto es ami,así que esta clarísimo.Me han comentado que por esto puedo pedir la extinción de contrato,quisiera saber en que consiste,y si tengo derecho al paro,porque me esta amargando la existencia para que me vaya de gratis,así lleva desde el año 2009,y ya se me ha hecho muy cuesta arriba....muchísimas gracias de antemano...salu2

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Puedes solicitar la extinción del contrato acogiéndote al Articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice : Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Te diriges al CEMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y le expones tu caso. La empresa deberá pagarte los salarios atrasados, el finiquito y una indemnización calculada a razón de 45 días por año trabajado hasta la fecha del 12 de febrero de 2012, que es cuando entre en vigor la reforma laboral, a partir de esta fecha debe abonarte a razón de 33 días por año de trabajo, en este caso la parte proporcional ya que estamos a mitad de año solo.

Los trámites del CEMAC son rápidos, nada como en los juzgados ordinarios que pueden tardar meses, y recuerda, que por la ley de Procedimiento Laboral, tienes derecho por ser afiliada a la SS. SS, a la asistencia gratuita de un abogado de oficio sean cuales sean los ingresos familiares, te diriges al colegio de abogados de tu localidad y pides que te asignen uno, si te ponen pega les dices que te acoges a la LOPJ art.20.
Conforme a la L 1/1996 art.2, d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.».

No intentes llegar a un acuerdo con la empresa, que de seguro te darán menos de lo que te corresponde, muchas veces por no querer meterse en juicios y abogados, se llegan a acuerdos que siempre serán favorables al empresario, ya que ellos siempre tendrán un asesoramiento jurídico del que tu te veras en desventaja, hazlo como te indico que si no con el tiempo te arrepentirá.

Perfecto...me ha quedado muy claro,pero quisiera saber si también tengo derecho al paro,que tengo el tope,ya que no lo cobro desde el año 1999,y desde entonces siempre he estado trabajando,me preocupa esto,porque si me voy de allí ya he estado tanteando el terreno para buscarme otro trabajo y esta la cosa muy mal,y encima aun no estoy recuperada del todo ya que me van a quedar secuelas del accidente de trafico...necesito cubrirme por un tiempo a corto plazo,eso espero....muchísimas gracias

Si, no te preocupes por la prestación por desempleo, al solicitar la extinción del contrato en los términos que te digo, se capacita al despido improcedente, es por ello que la indemnización es la misma para este caso, así que también te corresponde el desempleo, por cierto, me dices que tuviste un accidente de tráfico ¿cuándo te dirigías al trabajo o viniendo del mismo? Porque si es así, se trata de accidente laboral, por lo que debes de estar de baja por la mutua y no por la SS. SS y esta circunstancia cambia si cesas en el trabajo, para bien no para mal, así que si es laboral me lo dices, sino, lo dicho anteriormente.

Muchísimas gracias...tenia cita con un abogado para dentro de una semana y media,y me has quitado las dudas que tenia en apenas dos días....gracias por estar ahí....y lo del accidente fue saliendo del trabajo,pero una hora y media despues,por eso estaba por la SS:SS...repito muchísimas gracias....salu2

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