Ofrecimiento de acuerdo por despido e intimidacion ante mi negativa

Mi nombre es María y soy empleada limpiadora a jornada parcial de 6 hs. Diarias en una empresa de limpieza y quisiera exponerle mi situación y dudas:

Al reincorporarme de mis vacaciones me citan en la oficina de mi empresa (el jueves 31 de julio) para organizar el trabajo. En esa conversación se me dice si no he pensado en llegar a un acuerdo por despido y cobrar dos años de paro. Ante mi sorpresa le comento que dada mi edad (57 años) ya no conseguiría trabajo en otro sitio y tendría que montar por mi cuenta algún negocio, a lo que me responde mi jefe que vaya a averiguar al INEM por la capitalización de mi paro y que nos reuniríamos en unos días para llegar al acuerdo, mientras tanto continúo trabajando.
Así lo hice, acudo al INEM, y me dicen que no se da información sin una carta de despido.
Acudo a la nueva reunión pactada con mi jefe (miércoles 6 de agosto) y me pregunta qué me han informado en el INEM, le respondo que no me pueden facilitar información sin una carta de despido, a lo cual me responde que la empresa me ofrece por mis más de 9 años de servicio, la suma de 2.000 euros, a pagar en cuotas. Nuevamente, ante mi asombro, comentándole que yo con ese dinero no puedo hacer nada comienza a intimarme/coaccionarme/amenazarme (no sé el término legal) diciéndome que puede despedirme con 0 euros, con un despido “disciplinario” (a lo cual le digo que yo jamás le he faltado el respeto y siempre ha estado contento con mi trabajo y me dice que sí, que disculpe pero se ha confundido) luego me dice que se refería a un “procedente” con el sólo hecho de solicitarle a algún Administrador de Fincas una carta donde se le solicita el cambio de limpiadora. Al ver que yo no reacciono y me quedo callada, se desdice diciéndome que me corresponderían unos 5 mil euros por un despido objetivo por causas económicas que puede demostrar perfectamente en un juicio. Me mantengo callada escuchándolo, y me dice que llega al ofrecimiento de los 2 mil euros haciendo la media de que puede despedirme por 0 o 20 días.
Sin yo saber cómo reaccionar, le digo que dada mi situación no me queda más remedio que seguir trabajando y no puedo aceptar su ofrecimiento, finalizando la conversación me pregunta cuánto había pensado yo para llegar a un acuerdo, y le respondo que dado su ofrecimiento no valía la pena ponernos a conversar de ello.
Hablé el viernes pasado (8 de agosto) con mi delegada sindical y me8 de agosto) con mi delegada sindical y me recomendó ir a la Inspección de Trabajo a poner la correspondiente denuncia puesto que cuento en mi poder la grabación de audio de esta última reunión, que si usted desea puedo subirla a una página de streaming para que la escuche completa.

Desde hace un par de meses me he dado cuenta que va a por mí (como ya ha ido a por otras compañeras, coincidiendo siempre las de mayor antigüedad), mi pregunta es: Si puede despedirme como él dice, ¿por qué me ofrece llegar a un acuerdo? ¿Por qué me explica todos los tipos de despido posibles? ¿Es legal que se siente a pactar un despido con un empleado? Puesto que además lo tengo grabado. ¿No es fraude a la Seguridad Social? ¿Me sirve como precedente la denuncia en Inspección de Trabajo por si en un futuro me despide gratuitamente? ¿Qué hará la Inspección de Trabajo?

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Bajo ningún pretexto te puede obligar la empresa a que pactes un despodo si tu no estas de acuerdo en firmar dicho acto además de que es una practica totalmente ilegal y fraudulenta que podría acarrear graves consecuencias tanto para ti como para la empresa por lo que deberías de ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo y seguridad social ya que la denuncia te serviría para declarar el despido numo en el caso de que la empresa proceda finalmente a extinguir el contrato de trabajo sacándose de la manga alguna causa disciplinaria que es a la que recurren algunos empresarios para desaceres de sus empleados y ahorrarse de esa manera, el pago de la indemnización.. El despido o la extinción del contrato de trabajo siembre tiene que tener una causa justificada ya sea por haber finalizado el contrato de trabajo o por algún a causa que imposibilite a la empresa seguir contando con los servicios del o de la trabajadora ante la imposibilidad de mantener los costes sociales y el del sueldo del emulado/da) ero lo que no pueden hacer es presionarte para que llegues a un acuerdo con la empresa y firmar un despido en fraude de ley.. Por lo tanto si lo pones en conocimiento de la inspección de trabajo lo que hará la inspección es mandar a un inspector a la empresa para verificar la existencia de la relación laboral entre tu y la empresa y de si asiste o no causa que justifique un posible despido, con todo ello, el inspector hará un informe de la situación de y las condiciones de la empresa y la de sus empleados, una copia del informe te la tienen que dar a ti y si la empresa te llega despedir despues de la visita del inspector, tendría que ser por una causa justificada y previamente contemplada en el informe como por ejemplo por alguna causa económica técnica organizativa o de producción lo que te daría derecho la correspondiente indemnización de 20 días por año y un tope de 12 mensualidades así como el derecho a percibir el desempleo siempre que tengas cotizados 360 días en los 6 años anteriores al de la fecha del despido, pero si te despiden sin causa justificada como por ejemplo por haber denunciado a la empresa con la copia del informe del inspector puedes interponer una denuncia en el juzgado de lo social y el despido seria declarado nulo porque la empresa habría vulnerado un derecho fundamental como es el derecho a reclamar el cumplimiento de cualquiera de lascondiciones o de los derechos de los trabajadores. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. ..

Perdona que la respuesta tenga alguna falta de ortografía pero es que el teclado del orsdenador no se or que pero me esta fallando y no me marca muy bien alguna alabras haber si lo soluciono mañana lunes..

¡Gracias! Tu respuesta me ha sido muy muy útil y te agradezco la prontitud de la misma, mas aún teniendo en cuenta que es domingo.

Un saludo y gracias nuevamente.

Perdona que te moleste pero hace varios días escribi y nadie me respondió y tu cuando lo has hecho anteriormente fuiste tan atento y claro que si tienes un rato me gustaria me respondieses.

Mi jefe me ha dicho hoy que cobro muy bien, que no me queje (700 euros y me pago los autobuses de desplazamiento entre edificio y edificio y trabajo en realidad 8 horas y sin desayuno) y que en septiembre nos reunirán a todas las trabajadoras a rebajarnos el salario. Quisiera saber si eso es posible y legal, y si es legal trabajar el salario mio de una jornada de seis horas a efectos realistas, me refiero a que me digáis la verdad si me encontraré la sorpresa cobrando repentinamente 500 euros de nomina y la única opción es un juicio largo, pero mientras tanto no me daría para subsistir...

He leido en varios sitios que si me niego a la bajada del salario tendria derecho a rescindir mi contrato y pedir el finiquito de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 meses, pero hay una frase en la ley que no me queda clara... dice "si demuestra el trabajador que le perjudica" y claro que me perjudicaria.. y me ha hecho pensar si es algo que yo no comprendo y se refiere a otra cosa o qué deberia yo presentar para demostrar que me perjudica y poder cobrar esa indemnizacion.

Gracias nuevamente y perdon por las molestias. un abrazo

Por desgracia para los trabajadores y trabajadoras, con la ultima reforma laboral los empresarios están facultados para reducir el sueldo de sus empleados/das) pero para ello tiene que haber una causa justificada, el empresario no te puede reducir el sueldo de la noche a la mañana porque al señor le de por hay, si no que tiene que ser por una causa económica técnica organizativa o de producción, pero si existiese alguna razón que legitimara al empresario a reducir el sueldo, el o la trabajadora tendría derecho a dar por finalizada la relación laboral con la empresa con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa y un tope de 9 mensualidades.. Referente a lo del perjuicio para que se conceda la extinción del contrato de trabajo, en tu caso me parece que queda muy claro el perjuicio que te causaría la reducción salarial, ya que de cobrar 700 a cobrar solamente 500 euros no tendrías que demostrar el perjuicio causado por dicha reducción porque el perjuicio queda suficiente demostrado con la simple aportación de la carta en la que la empresa obligatoriamente te tienen que notificar por escrito y con 15 días de antelación, la causa de la reducción salarial así como la fecha de efectividad de dicha reducción y la cuantía a reducir.. Si incumple dicho procedimiento entonces tienes que ponerte a disposición de algún sindicato o un abogado laboralista para que te indique el procedimiento a seguir para el inicio de las acciones legales oportunas contra la empresa.. Un saludo..

http://www.laopinioncoruna.es/economia/2012/02/12/empresas-podran-reducir-sueldo-empleados-acuerdo-previo/579633.html    

¿Y si me reduce 60 euros entonces ya no es justificada la petición de rescisión de contrato porque consideran que no me perjudica demasiado?

Muchas gracias por todo josbian, de verdad.

Yo no aplico la legislación laboral, simplemente me limito a trasladar a vuestras preguntas su contenido que en muchos casos ni los mismos jueces comparten el mismo criterio a la hora de aplicar la misma normativa.. Pero respecto a tu pregunta:. Si como consecuencia de la nueva situación salarial no te interesa continuar en la empresa lo que tienes que hacer es solicitar la extinción del contrato de trabajo ante el juzgado de lo social y el juez sera quien decida si la reducción salarial es lo suficientemente perjudicial, como para aprobar la resolución del contrato de trabajo con la indemnización señalada de 20 días/9 mensualidades)y el acceso al desempleo si reunes el periodo de carencia de 360 días,..

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